REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2012-002680.

PARTE ACTORA: SILVINO VILLAMIZAR, ANIBAL FINAMORES ORTA, ISAIAS MAYORA, EDUARDO MAYORA LEON, RAFAEL ALFREDO CARRILLO GUERRA, CASTOR JOSE COLINA PRIMERA, JUAN BAUTISTA CEDEÑO MENDIBLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V-2.759.756, V-3.245.619, V-4.116.561, V-1.452.623, V-6.547.939, V-1.142.333 y V-3.363.954 respectivamente.
APODERADOS DE LOS ACTORES: LUIS ENRIQUE ROMERO, MARIA DEL ROSARIO CONDO, ELIETH JIMENEZ DE FUGUET y EUCLIDES FUGUET BORREGALES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.374, 44.290, 34.247 y 22.107 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO).
APODERADO DE LA DEMANDADA: No cursa en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dos (02) de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, IPSA N° 33.374, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SILVINO VILLAMIZAR, ANIBAL FINAMORES ORTA, ISAIAS MAYORA, EDUARDO MAYORA LEON, RAFAEL ALFREDO CARRILLO GUERRA, CASTOR JOSE COLINA PRIMERA, JUAN BAUTISTA CEDEÑO MENDIBLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V-2.759.756, V-3.245.619, V-4.116.561, V-1.452.623, V-6.547.939, V-1.142.333 y V-3.363.954 respectivamente, en contra de IMAU FUNDASEO, cursante al folio 54 del expediente.

Por auto de fecha nueve (09) de julio de 2012, el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante al folio 57 del expediente.

Una vez notificadas las partes en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido en fecha quince (15) de octubre de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha veintidós (22) de octubre de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo 262 del expediente.

Por auto de fecha veinticinco (25) de octubre del 2012, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 263 del expediente.

En fecha primero (01) de noviembre de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día siete (07) de diciembre de 2012, a las diez de la mañana 10:00 a.m., cursante al folio 264, asimismo se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, cursante a los folios 265 al 267 del expediente.

En fecha siete (07) de diciembre de 2012, a las diez de la mañana 10:00 a.m., se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 268 y 269 del expediente, difiriéndose el dispositivo oral del fallo para el día diecisiete (17) de diciembre de 2012 a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana 08:45 a.m., todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha día diecisiete (17) de diciembre de 2012 a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana 08:45 a.m., se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 270 al 272 del expediente, dictándose el dispositivo del fallo declarándose SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos SILVINO VILLAMIZAR, ANIBAL FINAMORES ORTA, ISAIAS MAYORA, EDUARDO MAYORA LEON, RAFAEL ALFREDO CARRILLO GUERRA, CASTOR JOSE COLINA PRIMERA, JUAN BAUTISTA CEDEÑO MENDIBLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V-2.759.756, V-3.245.619, V-4.116.561, V-1.452.623, V-6.547.939, V-1.142.333 y V-3.363.954 respectivamente, en contra de FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:
Señalan en el escrito libelar que los actores prestaron sus servicios para el Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas, posteriormente publicado en Gaceta Oficial N° 35.150 de fecha 10/02/1993, de acuerdo con el Decreto 2808, mediante el cual se autoriza al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para crear una Fundación que tendrá por nombre Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO), con autonomía funcional, personalidad jurídica y Patrimonio propio distinta e independiente del Fisco Nacional, siendo que su tutela corresponde al Ministerio del Ambiente.

Posteriormente, indica de forma pormenorizada lo siguiente:

Silvino Villamizar:
Fecha de Ingreso el día 14/08/1972 y fecha de terminación laboral el día 31/01/1993, desempeñándose en el cargo de obrero, siendo su salario integral para el momento de su liquidación la cantidad de Bs. 3,04 y no el salario integral manifestado por el patrono la cantidad de Bs. 1,53. Es por lo que el trabajador reclama el total adeudado por concepto de diferencias lo que asciende a la cantidad de Bs. 2.753,55, inherentes a preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas y otros conceptos hasta el día 31/01/1993, lo cual se detalla en el folio 04 de su escrito libelar.

Anibal Finamores Orta:
Fecha de Ingreso el día 31/01/1977 y fecha de terminación laboral el día 31/01/1993, desempeñándose en el cargo de obrero, siendo su salario integral para el momento de su liquidación la cantidad de Bs. 1,86 y no el salario integral manifestado por el patrono la cantidad de Bs. 0,79. Es por lo que el trabajador reclama el total adeudado por concepto de diferencias lo que asciende a la cantidad de Bs. 258,42, inherentes a preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas y otros conceptos hasta el día 31/01/1993, lo cual se detalla en el folio 06 de su escrito libelar.



Isaías Mayora:
Fecha de Ingreso el día 18/09/1974 y fecha de terminación laboral el día 14/07/1983, desempeñándose en el cargo de obrero, siendo su salario integral para el momento de su liquidación la cantidad de Bs. 3,04 y no el salario integral manifestado por el patrono la cantidad de Bs. 1,80. Es por lo que el trabajador reclama el total adeudado por concepto de diferencias lo que asciende a la cantidad de Bs. 2.193,13, inherentes a preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas y otros conceptos hasta el día 31/01/1993, lo cual se detalla en el folio 07 de su escrito libelar.

Eduardo Mayora León:
Fecha de Ingreso el día 22/07/1974 y fecha de terminación laboral el día 31/01/1993, desempeñándose en el cargo de obrero, siendo su salario integral para el momento de su liquidación la cantidad de Bs. 3,35 y no el salario integral manifestado por el patrono la cantidad de Bs. 2,25. Es por lo que el trabajador reclama el total adeudado por concepto de diferencias lo que asciende a la cantidad de Bs. 2.055,22, inherentes a preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas y otros conceptos hasta el día 31/01/1993, lo cual se detalla en el folio 09 de su escrito libelar.

Rafael Alfredo Carrillo Guerra:
Fecha de Ingreso el día 04/05/1976 y fecha de terminación laboral el día 31/01/1993, desempeñándose en el cargo de obrero, siendo su salario integral para el momento de su liquidación la cantidad de Bs. 3,45 y no el salario integral manifestado por el patrono la cantidad de Bs. 2,25. Es por lo que el trabajador reclama el total adeudado por concepto de diferencias lo que asciende a la cantidad de Bs. 2.023,19, inherentes a preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas y otros conceptos hasta el día 31/01/1993, lo cual se detalla en el folio 10 de su escrito libelar.

Castor José Colina Primera:
Fecha de Ingreso el día 14/05/1974 y fecha de terminación laboral el día 31/01/1993, desempeñándose en el cargo de obrero, siendo su salario integral para el momento de su liquidación la cantidad de Bs. 1,84 y no el salario integral manifestado por el patrono la cantidad de Bs. 1,34. Es por lo que el trabajador reclama el total adeudado por concepto de diferencias lo que asciende a la cantidad de Bs. 1.238,96, inherentes a preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas y otros conceptos hasta el día 31/01/1993, lo cual se detalla en el folio 12 de su escrito libelar.

Juan Bautista Cedeño Mendible:
Fecha de Ingreso el día 26/08/1977 y fecha de terminación laboral el día 31/01/1993, desempeñándose en el cargo de obrero, siendo su salario integral para el momento de su liquidación la cantidad de Bs. 3,79 y no el salario integral manifestado por el patrono la cantidad de Bs. 1,44. Es por lo que el trabajador reclama el total adeudado por concepto de diferencias lo que asciende a la cantidad de Bs. 2.972,33, inherentes a preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas y otros conceptos hasta el día 31/01/1993, lo cual se detalla en el folio 13 de su escrito libelar.

En este orden de ideas señala la representación judicial de los actores que el Sindicato de Trabajadores del Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Federal y Estado Miranda, firmo con el Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas, un contrato colectivo de trabajo que regiría las condiciones de trabajo desde el día 19/12/1986 hasta el año 1989, aduce que las condiciones allí establecidas en el contrato de trabajo están incluidas en el cuerpo del Contrato Colectivo y su modificación con fecha 10/12/1992, que el Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas, cancelaba salario básico y los conceptos tales como: días de descanso, bono nocturno, horas extras, sábados, domingos que coincidan con feriados, días feriados, domingos trabajados, vacaciones entre otros, sin considerar el promedio de lo devengado por el trabajador en su respectiva semana, considerando que dichos conceptos deben calcularse en base a un salario de la respectiva semana, aducen que a partir de la semana N° 48 del año 1986, el referido Instituto comenzó a incumplir algunas de las cláusulas deteriorando de una manera sustancial tanto el ingreso de los trabajadores como las condiciones de trabajo de los mismos, ya que disminuyó el salario semanal al reducir lo cancelado por concepto de días de descanso, (sábados o domingos), descanso trabajado, compensación diurna y nocturna, días feriados, vacaciones, bonificación de fin de año y horas extras; por tal motivo señalan que el objeto de la presente demanda es que la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO) antiguamente Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (I.M.A.U), aplique a sus mandantes su correspondiente pago desde la semana número 48 del año 1986, de conformidad con las cláusulas del contrato colectivo de trabajo que regía a todos y cada uno de los accionantes, aduciendo que dicho pago debía ser realizado con salario integral.

Finalmente indican que la presente demanda se estima en la cantidad de Bs. 13.494,80 y en consecuencia sea condenada a la parte demandada en todos los pedimentos exigidos e igualmente la indexación judicial, los intereses de mora, intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PARTE DEMANDADA:
Se deja constancia que la parte demandada no ejerció el derecho de consignar escrito de Contestación de la Demanda.

CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha siete (07) de diciembre de 2012:

Opinión de la Parte Actora:
El representante judicial de los actores ratificó en la audiencia oral de juicio las fechas de ingreso de cada uno de los trabajadores señaladas en el escrito libelar para dar paso de forma provisional a FUNDASEO, Fundación esta encargada para la liquidación de los pasivos del Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas, aduce que en el año 1986 se suscribe contrato de trabajo entre el Sindicato de los Trabajadores IMAU e IMAU donde se establecieron las condiciones de trabajo o las relaciones obrero patronos que se llevaron a cabo en adelante las cuales regiría dichas relaciones de trabajo de trabajadores de Institutos. Seguidamente, señala que IMAU venía cancelándoles a los trabajadores los conceptos básicos, días de descanso, sábados, domingos, días feriados, días nocturnos, salarios básicos sin tomar en cuenta lo verdaderamente debitado en la semana anterior, sino que se tomaba en cuenta lo elemental para estos pagos y al no tomar en cuenta lo que realmente devengaban los trabajadores desmejoraba su salario y sus condiciones de trabajo, alegando así que el objeto de esta acción es que IMAU y FUNDASEO quien asumió sus pasivos el Ministerio del Ambiente, cancele a estos trabajadores, cumpla con las cláusulas establecidas en el contrato colectivo 86-89 y pague a los trabajadores lo que dejaron de percibir, solicitando finalmente que la presente demanda sea declarada sin lugar.

Opinión de las Demandada:
Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO)., a la audiencia oral de juicio celebrada en fecha 07 de diciembre de 2012, según consta de acta cursante a los folios 268 y 269 del expediente contentivo de la presente causa.
CAPÍTULO IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión contenida en su escrito libelar y por cuanto la parte demandada no promovió escrito de contestación de la demanda, sin embargo por tratarse de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Ambiente por tratarse de la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO) cuya tutela corresponde al Ministerio antes citado, el cual goza de privilegios y prerrogativas por lo que se entiende la demanda como contradicha en todas sus partes, en tal sentido el hecho controvertido en el presente caso radica en determinar la procedencia del cobro por diferencias por prestaciones sociales, correspondiéndole a la parte actora la carga probatoria. Así se establece.

CAPITULO V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K”, que rielan insertas a los folios 75 al 256 del expediente, inherentes a Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de diciembre de 1999, Sentencia de la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre del año 2000, Sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 31 de marzo de 2006, Sentencias de fechas 31 de marzo de 1993 y 12 de mayo de 1993 de la Sala Civil, Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de octubre del año 2000, Contratos Colectivos del Imau- Fundaseo, Ley de Nacionalización y Coordinación de los Servicios de Recolección y Tratamiento para Residuos, Desechos y Desperdicios en el Área Metropolitana de Caracas, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35.150 donde se crea la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO) y su acta constitutiva, copia certificada de Acta Convenio, en tal sentido este Tribunal considera que las documentales antes citadas no contienen materia probatoria y en relación a los Contratos Colectivos del Imau- Fundaseo, son de carácter de derecho por lo que esta Juzgadora no tiene pruebas que valorar. Así se establece.

Documentales marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K”, que rielan insertas a los folios 75 al 256 y las cursantes a los folios 15, 19, 20, 26, 31, 39, 44, 49 y 50 del expediente, inherentes a planillas de liquidación de obrero, antecedentes de servicios, y recibo de pago, a lo cual esta juzgadora les concede valor probatorio, a los fines de evidenciar los salarios devengados por los actores, las fechas de ingresos y cargos, los conceptos laborales cancelados por la demandada a los actores. Así se establece.

En cuanto a la prueba de exhibición de las documentales relativas a Planilla de liquidación de obreros, los cuales se encuentran o han estado en poder del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en las oficinas de la División de Personal Obrero, Contratos Colectivos de Trabajo de los años 1986- 1998 suscrito por el Sindicato de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (SINTRASEO) y el Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (I.M.A.U) y el Contrato Colectivo año 1993 suscrito por el Sindicato de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (SINTRASEO) y la Fundación para la Tranferencia (sic) del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario de Caracas (FUNDASEO), consignadas y marcadas con las letras “B y C”, Acta de fecha 14 de enero de 1993, donde se especifican las condiciones especiales para la liquidación del personal obrero del Instituto Metropolitano de Aseo Urbano, consignado y marcado con la letra “G”, Acta convenio firmada por el Licenciado Mario González Lares por un parte y por la otra la CTV y SINTRASEO donde se deja constancia que no se puede egresar a ningún trabajador hasta tanto no les sea cancelado las deudas contraídas con sus trabajadores, consignado y marcado con la letra “H”, siendo que las mismas no fueron exhibidas por la parte demandada por cuanto no asistió a la audiencia de juicio, por lo que la representación judicial de la parte actora solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 84 (sic) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 346 (sic) del Código de Procedimiento Civil que se tuviera como cierto el texto de los documentos, en tal sentido esta Juzgadora tiene como cierto lo inherente a las planillas liquidaciones de los obreros y el Acta de fecha 14 de enero de 1993, por cuanto las demás documentales promovidas para la exhibición se tratan de cuestiones de derecho. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por acta de fecha veintiséis (26) de septiembre del presente año, cursante al folio (166) del expediente contentivo de la presente causa, el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que la parte demandada FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO) no consignó escrito de promoción de pruebas.

CAPITULO VI
MOTIVACIÓN

Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, la procedencia o no de la pretensión de los actores:

Los trabajadores partes actoras en el presente procedimiento reclaman en su escrito libelar la diferencias por prestaciones sociales, alegando que las mismas les fueron canceladas en base a su salario básico sin tomar en cuenta que a partir de la semana N° 48 del año 1986, el referido Instituto comenzó a incumplir algunas de las cláusulas deteriorando de una manera sustancial tanto el ingreso de los trabajadores como las condiciones de trabajo de los mismos, ya que disminuyó el salario semanal al reducir lo que se le cancelaba a los trabajadores por concepto de días de descanso, (sábados o domingos), descanso trabajado, compensación diurna y nocturna, días feriados, horas extras; bonificación de fin de año y vacaciones fraccionadas, en tal sentido observa este Tribunal que la empresa efectivamente les canceló a los actores sus prestaciones sociales lo cual se evidencia en las documentales que rielan insertas a los folios 15, 19, 20, 26, 31, 39, 44, 49 y 50 del expediente, asimismo se reflejan en las diversas planillas de liquidación de obreros que se les canceló la bonificación de fin de año y vacaciones fraccionadas y lo inherente a las cláusulas del acta Nros 11,12 y 13 y siendo que los actores no demostraron en autos que laboraron días de descanso, (sábados o domingos), descanso trabajado, compensación diurna y nocturna, días feriados, horas extras, los cuales constituyen excesos legales lo cuales deben ser demostrados por los actores, aunado a ello los mismos resultan indeterminados toda vez que no se indican en el escrito libelar que días de descanso laboraron ni computan cuantas horas extras se le adeudan y en que fechas fueron trabajadas horas extras, resulta oportuno hacer la salvedad que en el caso del ciudadano Isaias Mayora, existe contradicción toda vez que en el escrito libelar ser indica que prestó sus servicios hasta el 14 de julio de 1983, y reclama la aplicación de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo años 1986-1988, en tal sentido es por lo que claramente se evidencia que no les aplica el citado Contrato Colectivo y es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar improcedente el reclamo por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Así se establece.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos SILVINO VILLAMIZAR, ANIBAL FINAMORES ORTA, ISAIAS MAYORA, EDUARDO MAYORA LEON, RAFAEL ALFREDO CARRILLO GUERRA, CASTOR JOSE COLINA PRIMERA, JUAN BAUTISTA CEDEÑO MENDIBLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V-2.759.756, V-3.245.619, V-4.116.561, V-1.452.623, V-6.547.939, V-1.142.333 y V-3.363.954 respectivamente, en contra de FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

LA JUEZ

CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ASUNTO: AP21-L-2012-002680.
MV/cm.