REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Exp. Nº AP21-L-2012-000566


PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO CHIRINOS LOYO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.595.199.

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TANIA SABRINA POLO CANTILLO Y DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.951 y 140.139, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN OFL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 2007, con el N° 14, tomo 1549-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA TIRADO DUDAMEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.474.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


CAPITULO I
Antecedentes Procesales

Se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones en virtud de la demanda incoada por el ciudadano Jesús Antonio Chirinos Loyo contra la Corporación OFL, C.A. por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en fecha 14 de febrero de 2012.

Notificadas las partes, en fecha 09 de octubre de de 2012 tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, y en esa misma fecha se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar.

En fecha 30 de octubre de 2012, este Tribunal dio por recibido la presente causa.

En fecha 02 de noviembre de 2012, este Despacho procedió a admitir las pruebas y en fecha 06 de noviembre de 2012, procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de diciembre de 2012, a las 09:00 a.m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha 17 de diciembre de 2012, a las 09:00 a.m, este Tribunal dejó constancia mediante acta la comparecencia de la parte demandada, así como también, de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose así desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:

1.- El 06 de noviembre de 2012, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 17 de diciembre de 2012, a las 09:00 a.m,

2.- En fecha 17 de diciembre de 2012, a las 09:00 a.m,, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada, declarándose el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, en estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente y con vista a la reiterada y pacifica jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en interpretación de las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que concierne a la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, una vez certificada la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por el ciudadano JESÚS ANTONIO CHIRINOS LOYO contra la CORPORACIÓN OFL, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°
LA JUEZ


Abg. EDHALIS NARANJO


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO



Expediente: AP21-L-2012-000566