REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres 3 de diciembre de 2012
202º y 153º

Exp. Nº AP21-N-2012-000338
Cuaderno de Medidas N° AH22-X-2012-000193


PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, antes (Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 27 de julio de 1988, bajo el N° 42, tomo 37-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARIA GENOVEVA PÁEZ Y DAILYNG AYESTARAN DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.899, 85.558 y 129.814, respectivamente.

ACTO CUYA NULIDAD SE DEMANDA: ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DE FECHA 17 DE MAYO DE 2012, CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 027-2012-01-02073.

MOTIVO: Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En la demanda de nulidad contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de mayo de 2012, contenido en el expediente N° 027-2012-01-02073, interpuesta en fecha 31 de octubre del año 2012, la parte accionante solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo que ordenó el Reenganche y la Restitución de la Situación Jurídica Infringida del ciudadano Luis Wilmer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.919.166, con la consecuente cancelación de los salarios y demás beneficios dejados de percibir hasta la efectiva restitución.

CAPÍTULO II
DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Alegó la representación judicial de la accionante en nulidad, que en el caso estudiado procede la suspensión de los efectos del acto administrativo, pues de continuarse ejecutando el acto impugnado, a sabiendas de los evidentes vicios de nulidad absoluta que éste adolece, junto con el consiguiente pago de salarios y demás beneficios laborales, se le continuaría ocasionado a la parte recurrente un perjuicio en su situación patrimonial que no podría ser reparado en la definitiva con la declaratoria con lugar del recurso; que en efecto, la parte ha tenido que asumir hasta la fecha, el pago de los salarios y demás beneficios laborales a favor del reclamante, sin que –a su decir- haya sido suficientemente demostrado por el acto impugnado, que exista entre ella y la firma personal “Diego Rodríguez Moya”, solidaridad alguna que permita o justifique esas erogaciones de dinero, el cual a su parecer no procede por cuanto no hubo despido por parte de la parte recurrente, y además no existe garantía alguna de la devolución de dichas cantidades si la acción de nulidad es declara con lugar a favor de la empresa, además, del reenganche del ciudadano Luis Wilmer a un puesto de trabajo que no tenía dentro de la empresa, representándole esto indudables daños patrimoniales de imposible reparación a la parte recurrente.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes precisiones:

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

Así pues, la suspensión de los efectos de un acto administrativo se trata de una medida cautelar, que haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.

En tal sentido, para pronunciarse respecto a su procedencia se hace necesario analizar los requisitos indispensables para que el Juez pueda acordar una medida cautelar, como lo son el periculum in mora, el fumus boni iuris y el periculum in damni; los cuales deben ser probados por la parte solicitante con cualquier medio de prueba que se acompañe junto al libelo o solicitud y una vez acompañados, el Juez sumariamente debe evaluar y apreciar los instrumentos probatorios a los fines de decretar la medida.

Verificadas las actas procesales que conforman la demanda de nulidad analizada conjuntamente con la solicitud de la medida que se analiza, se constata que la parte solicitante de la medida se limitó a señalar que solicitaba la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, ya que existía un alto riesgo de no recuperar las sumas de dinero que ha pagado al ciudadano Luís Wilmer por concepto de salarios caídos, salario y demás beneficios laborales y que existe la apariencia de buen derecho configurada por los mismos hechos expuestos que configuran los vicios denunciados, valga señalar, inmotivación e irregularidad en el procedimiento que dio lugar al acto impugnado, sin aportar pruebas y justificaciones algunas que acrediten tales circunstancias y circunscribiéndose a señalar los motivos de esta solicitud, fundados en los elementos de fondo de la demanda de nulidad interpuesta, lo cual en esta fase introductoria le está completamente limitado a este Tribunal de Juicio.

Así pues, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante debe explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al Tribunal tener la convicción de que la sentencia definitiva no va a poder reparar el daño alegado, lo cual no ocurrió en el caso que se analiza.

A mayor abundamiento, respecto al alegato de lo difícil que podría resultar para un que un patrono pueda repetir de un trabajador el pago que le haya hecho por concepto de salarios caídos ordenados por una providencia administrativa que en definitiva sea declarada nula, más salarios y demás beneficios laborales, se precisa que dicha repetición puede ser obtenida a través de otros procedimientos judiciales, oponiendo el fallo que decida de fondo la nulidad planteada.

Por los fundamentos anteriores, este Tribunal considera que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se invoca, es improcedente. Así se establece.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de mayo de 2012, contenido en el expediente N° 027-2012-01-02073, solicitada por la empresa Mudanzas Internacionales Global C.A.

Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.

Se deja constancia que el lapso de cinco días de despacho para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de siguiente al de hoy.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres 3 días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO



EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO


Expediente: AH22-X-2012-000193