REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)
202 º y 153 º

Exp. Nº AP21-L-2011-002805

PARTE ACTORA: TADEO JAMROZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.956.303.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SEVERO RIESTRA SAIZ y OTROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.957.

PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES C.A. Inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de marzo de 1986 bajo el N° 746, siendo su modificación registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el 10 de septiembre de 1998, bajo el N° 76, tomo 80-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FLAVIO TORRES y OTROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.187.

ASUNTO: Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I
Se recibieron por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Tadeo Jamroz Lira contra la empresa Aserca Airlines C.A. por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en fecha 01 de junio de 2011.

II

Ahora bien, visto que en fecha 3 de diciembre de 2012, el abogado Severo Riestra Saiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.957, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Tadeo Jamroz Lira, así como el abogado Flavio Arturo Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.187, en su condición de apoderado judicial de la demandada, consignaron escrito contentivo de Acuerdo Transaccional y anexos (folios 374 al 379 del expediente) a los fines de poner fin a la demanda planteada por un monto que asciende a la suma total de Bs. 7.421.518,41; y en tal sentido, las partes con el fin de evitarse las molestias y gastos que este procedimiento les ocasiona y para evitar futuros reclamos o litigios, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias o cantidad alguna a favor del demandante, estando dispuestas a llegar a un común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen de mutuo acuerdo en extinguir definitivamente el vínculo que las mantuviera unidas, y fijar como la suma de Bs. 300.000,00, el cual que resulta aceptable para las partes como arreglo total, y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamados y señalados en el escrito transaccional, y que se causaron como consecuencia de la relación de trabajo que vinculó las partes; entendiendo que dicho pago se realizaría de la siguiente manera: mediante tres cuotas de Bs. 100.000,00 cada una, las cuales se pagarán de la siguiente manera, a través de un cheque de gerencia emitido por el Banco Corp Banca C.A, Banco Universal, identificado con el numero 10109583, de fecha 29 de noviembre de 2012, por la cantidad de Bs. 100.000,00 a nombre de Tadeo Jamroz, la segunda cuota deberá ser pagada en fecha 10 de enero de 2013, y la tercera cuota deberá ser pagada en fecha 5 de febrero de 2013, sumas éstas pagaderas en cheque de gerencia a nombre del demandante; suma que el trabajador conviene y reconoce que como consecuencia de la relación que mantuvo con la demandada, queda satisfecha cualquier acreencia y no queda más por reclamar a la demandada, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias.

Y observándose también que las partes solicitaron se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.

Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, su apoderado judicial posee tales facultades como se evidencia en los folios 53 al 55 del ex0pediente, y la demandada, se encuentra representada de abogado facultado según poder que cursa en los folios 74 al 79 del expediente.

De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO