REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 21 de diciembre de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-O-2011-00163
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: Ciudadano MARIA MORENO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.076.039.
APODERADOS JUDICIALES: ADRIANA LINARES, procurador del trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.396.
PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE: Sociedad mercantil SC TAXI CENTRO PLAZA, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2006, bajo el N° 62, Tomo 143.4 A
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JOSE venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.083.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Visto la manifestación expresa realizada por la representación judicial de la parte accionada en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional en el cual procedio a reenganchar a la trabajadora en el día de hoy, encontrándose presente la ciudadana MARIA MORENO debidamente asistida por su abogado, igualmente se encuentra presente la representación del Ministerio Publico abogado JOSE LUIS ALVAREZ, en tal sentido visto la exposición de la parte accionante en dar cumplimiento a Providencia Administrativa y la aceptación por parte de la actora en amparo en este acto, considerando quien decide que ha cesado la violación del derecho o garantía constitucional infringida y se da por terminada la acción de amparo,
En tal sentido, es oportuno traer a colación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“ARTICULO 14: La acción de amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y en todo lo que de ella derive, hasta la ejecución de la providencia respectiva, es de eminente orden público.”
“ARTICULO 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”
Conforme se entiende de las normas antes transcritas, todo lo concerniente a la acción de amparo constitucional incluyendo la fase de ejecución es materia de orden público y por lo tanto sus normas no pueden relajarse por convenio entre las partes. Asimismo, queda excluida por disposición legal toda forma de arreglo entre las partes ya sea mediante las figuras de transacción o conciliación, quedando incluso prohibido el desistimiento malicioso, no obstante, visto el cumplimiento de la providencia administrativa por la parte querellada se declara cesada la violación del derecho reclamado .
DECISIÓN
Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CESADA LA VIOLACION DEL DERECHO INFRINGIDO POR LA PARTE ACCIONADA en la presente acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARIA MORENO contra la empresa S.C TAXI CENTOR PLAZA.
No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ
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