REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L- 2012-000164
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOAO SABINO SALDANHA MELIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.282.942.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL JOSE KEY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.058.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el Nro. 62, tomo 138-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR IGNACIO RUBIO PEREZ y JOAQUIN ORTEGANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.031 y 118.189, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

Inicia el presente juicio por la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Joao Sabino Saldanha Melin contra Supermercados Unicasa, C.A., interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18 de enero de 2012, correspondiendo por distribución al Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que en fecha 19 de enero del presente año da por recibida la demanda y la admite, ordenando el emplazamiento de la demandada. Posteriormente, en fecha 27 de febrero de 2012, el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo su última prolongación en fecha 16 de noviembre de 2012. En fecha 13 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada consigna ante la URDD escrito de contestación de la demanda. Mediante auto de fecha 16 de noviembre del presente año se ordena la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dándose por recibido mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2012. En fecha 06 de diciembre de 2012, este Juzgado emite pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por las partes y subsiguientemente, mediante auto de fecha 7 de diciembre de los corrientes, fija audiencia de juicio para el día 5 de febrero de 2013. En fecha 13 de diciembre de 2012, ambas partes consignan ante la URDD escrito transaccional, el cual es del tenor siguiente:

“(…)
TERCERO: Luego de varias deliberaciones, ambas partes manifestamos que todos los derechos derivados del contrato laboral, se encuentran incluidos en el presente escirot, y por ello se lograron los siguientes acuerdos: EL TRABAJADOR acepta y reconoce que EL PATRONO solamente le adeuda:

CALCULO DE LIQUIDACIÓN

ASIGNACIONES DÍAS BOLIVARES
Prestación de antigüedad 0 41.320,85
Días acumulativos de antigüedad 0 14.358,25
95 días adiocionales
incorporados a la antigüedad 0 5.965,25
Ticket mercado I 0 8.958,23
Vacaciones no disfrutadas 0 80.822,00
Vacaciones fraccionadas 0 1.854,00
Domingos trabajados 0 25.871,85
Utilidades 0 15.849,57
Monto Total Transado 195.000,00



Finalmente EL TRABAJADOR acepta y reconoce que EL PATRONO nada adeuda por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, descansos o feriados, horas extras, salarios caídos, indemnizaciones de cualquier índole en especial por el supuesto despido injustificado o daño moral o cualquier otra entidad derivada de la relación de trabajo, lo cual es aceptado expresamente por EL TRABAJADOR.

CUARTO: De esta forma EL TRABAJADOR le solicita a EL PATRONO y esta así lo acepta, la suma neta de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00). Suma ésta que otorga EL PATRONO solo a los fines de ceder en el presente acuerdo.

QUINTO: EL TRABAJADOR en este acto declara recibir de EL PATRONO la suma neta por él solicitado de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia, girado contra el Banco Provincial y emitido a favor de EL TRABAJADOR, signado con el número 00370921, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00), cuya copia simple se anexa al presente escrito para que forme parte integrante del mismo, por todos los derechos explanados en el presente documento. EL TRABAJADOR manifiesta estar satisfecho con la presente transacción, reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, además declara no tener mas que reclamar por este o por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salarios presentes o futuros, comisiones, bonificaciones, horas extras, de comidas, de antigüedad, gratificaciones, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole especialmente de índole laboral, vivienda, trabajo nocturno, días libres, días feriados, honorarios de abogados, ni intereses y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidas cualquier eventual diferencia, hecho que motivó la presente Transacción.
(…) “

Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:

La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 13 de diciembre de 2012, y visto que el ciudadano Joao Sabino Saldanha Melim, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.282.942., actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y ordena dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo.- CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ORLANDO REINOSO EL SECRETARIO




MMR/mpjg
1 pieza principal, 2 cuadernos de recaudos