REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO AP21-N-2012-0000225
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: NATHALY MARGARITA MARQUEZ RODRIGUEZ. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.45.054.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: BLANCA VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 41.711.-
PARTE RECURRIDA: Providencia Administrativa N° 924-11, de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la hoy recurrente en contra de la sociedad mercantil LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA. ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA, MARISABEL RON CHACIN, AXA ZEIDEN LOPEZ, MAGALLY ABOUD SOL, HERNAN MALAVE, CARMEN ELIZABETH VALARINO URIOLA, VICTOR PEÑA, MARIANELLA SERRA LINARES, YASENIA GONZALEZ, GERALYS GAMEZ Y ANGELICA DEL VALLE MACHADO SUBERO, abogados inscritos en el IPSA N° 12.792, 63.318, 36.549, 13.841, 115.990, 76.701, 145.893, 112.060, 102.809, 129.699, y 145.892 respectivamente.-
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado la ciudadana NATHALY MARGARITA MARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.45.054, contra la Providencia Administrativa N° 924-11, de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la hoy recurrente en contra de la sociedad mercantil LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR C.A. Este Tribual dio por recibido el presente recurso de nulidad en fecha 04 de julio de 2012, subsiguientemente por auto de fecha 10 de julio de 2012, se admite en cuanto ha lugar en derecho el asunto ordenando las notificaciones respectivas. Así las cosas, por auto de fecha 19 de septiembre de 2012 , se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 11 de octubre de 2012, fecha en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, de la representación judicial de la Procuraduría General de la Republica, así como también se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscalía del ministerio Público, en esa oportunidad solicitaron la reprogramación de la audiencia oral de juicio en virtud que no constaba en autos el expediente administrativo y así verificar el vicio alegado por la parte recurrente, en tal sentido este tribunal vista la solicitud anteriormente señalada, ordenó oficiar a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y a la Inspectoría del Trabajo en del Este del Área metropolitana de Caracas, y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 03 de diciembre de 2012, fecha en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare, Asimismo se dejó constancia de la comparencia de la representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Sede Norte, Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Nacional en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana NATHALY MARGARITA MARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.45.054, este sentenciadora deja expresa constancia de la INCOMPARENCIA de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare, quien intentara recurso de nulidad contra acto administrativo N° 924-11de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente N° 027-2010-01-03692. En tal sentido, esta sentenciadora observa, que vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia oral de Juicio y por mandato del segundo aparte del artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este Tribunal DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley Declara. DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO el presente recurso Contencioso Administrativo incoado por la ciudadana NATHALY MARGARITA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.245.054, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 924-11 de fecha 23 de noviembre de 2011, emana de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte. Así Se Decide.-
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.-
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO
En la misma fecha 05 de diciembre de 2012, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MMR/gevp
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