Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce
202 y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001204


PARTE ACTORA: LISANDRO JOSÉ RUZA TORRES y JOSÉ ANCELMO GELVEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.798.399 y V- 18.090.515

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS DE LAREZ, MARIO LAREZ DÍAZ, DARCILY HENRÍQUEZ FUENTES, HENRY LAREZ RIVAS, NATHALIE CRISTINA RIVAS ORTEGA, AURA MATILDE ANGARITA HERNÁNDEZ y OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 26.227, 32.620, 89.589, 69.378, 149.613, 72.057 y 10.155 respectivamente.

CO DEMANDADAS: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, anotada bajo el N° 76, Tomo 152- A-Cto.; ADMINISTRADORA YFC, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1999, anotada bajo el N° 38, Tomo 145- A; YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de junio de 2007, bajo el N° 47, Tomo 66- A; YAMIN GOURMET CENTER C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha tres (03) de marzo de 2006, bajo el N° 61, Tomo 67- A; INVERSIONES ARTE MSR, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de julio de 2009, bajo el N° 76, Tomo 101-A Cto.; INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de julio de 2009, bajo el N° 46, Tomo 102-A Cto.; INVERSIONES HASNA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de julio de 2009, bajo el N° 2, Tomo 102-A Cto.; INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de julio de 2009, bajo el N° 45, Tomo 102-A Cto.; REPRESENTACIONES ICHI, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de julio de 2009, bajo el N° 44, Tomo 102-A Cto.; INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de julio de 2009, anotada bajo el N° 04, Tomo 102- A-Cto.; e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de julio de 2009, bajo el N° 46, Tomo 102-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 43.188

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).


En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano, LISANDRO JOSÉ RUZA TORRES y JOSÉ ANCELMO GELVEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.798.399 y V- 18.090.515, en contra de las entidades de trabajo conocidas como, ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, anotada bajo el N° 76, Tomo 152- A-Cto.; ADMINISTRADORA YFC, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1999, anotada bajo el N° 38, Tomo 145- A; YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de junio de 2007, bajo el N° 47, Tomo 66- A; YAMIN GOURMET CENTER C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha tres (03) de marzo de 2006, bajo el N° 61, Tomo 67- A; INVERSIONES ARTE MSR, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de julio de 2009, bajo el N° 76, Tomo 101-A Cto.; INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de julio de 2009, bajo el N° 46, Tomo 102-A Cto.; INVERSIONES HASNA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de julio de 2009, bajo el N° 2, Tomo 102-A Cto.; INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de julio de 2009, bajo el N° 45, Tomo 102-A Cto.; REPRESENTACIONES ICHI, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de julio de 2009, bajo el N° 44, Tomo 102-A Cto.; INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de julio de 2009, anotada bajo el N° 04, Tomo 102- A-Cto.; e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de julio de 2009, bajo el N° 46, Tomo 102-A Cto., la parte accionante presentó su demanda por concepto de COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, en este Circuito Judicial, estimando su pretensión en la suma de Bs. 127.765,52.-

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha cinco (05) de octubre de 2012, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando Audiencia de Juicio, finalmente en el marco y preparación de la celebración de la audiencia de en fecha 12/12/2012, las partes manifestaron al Juez haber llegado a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 81.000,00. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:

“(…) previo al debate las partes conjuntamente al Juez deciden transigir el Juicio a los fines de evitar el litigio y componer el asunto la parte demandada ofrece a la actora en este acto la suma de Bs. 81.000,00, que representa todos y cada uno de los conceptos demandados como prestaciones sociales en los términos indicado en el libelo de demanda ampliamente discutido ante el Juez, y que comporta los derechos objeto en litigio, concretamente corresponde al ciudadano LISANDRO RUZA, la suma de Bs. 26.000,00 y para el ciudadano JOSÉ GELVEZ la cantidad de Bs. 55.000,00, el monto total señalado será cancelado en tres cuotas por la suma de Bs. 27.000,00, cada una que serán entregadas a la parte actora dejando constancia en la URDD, de este circuito judicial siendo la primera de ella en fecha 13 de enero de 20123, la segunda e fecha19 de febrero de 2013 y la tercera y ultima parte entregada en fecha 19 de marzo de 2013, que el incumplimiento de una o cualquiera de las cuotas pactadas en este acto por la demandada da lugar a la actora a solicitar el cumplimiento integro de la obligación junto al recargo de la suma de B. 25.000,00, la parte actora acepta el pago aquí realizado exponiendo estar conforme y que el mismo representa de forma justa la reclamación por motivo de prestaciones sociales conforme a lo reclamado, el Tribunal HOMOLOGA, la exposición de las partes y declara concluido el acto y dictará sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva dentro de los 3 días siguientes al de hoy…”

Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una culmine el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ORLANDO REINOSO YANEZ
EL SECRETARIO



NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO