REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º


Caracas, 18 de diciembre de 2012.

ASUNTO: AP21-L-2011-003446.

En el juicio por motivo de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoaran los ciudadanos RUIZ DIAZ TIBISAY, MOSQUEDA MARIAJOSE LUIS BRITO, TORRES VICTOR GREGORIO, VIOLETA JOSEFINA FROZDAL FONSECA, JIMENEZ VILLAMIZAR DENIS, HENRIQUEZ JINETT y BERNAL GREVIS, en contra de la Entidad de Trabajo, FULLER MANTENIMIENTO C.A., este Tribunal dictó auto en fecha doce (12) de diciembre de 2012, a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-

En cuanto al punto de la prescripción de la acción debe la parte perfeccionar su alegato en la audiencia oral.-

En lo atinente al punto II, en la que parecieran promoverse documentos y una suerte de contestación a la demanda el Tribunal procede a pronunciarse respecto de los documentos los cuales cursan a los folios, ochenta y ocho (88), al doscientos veintiocho (228), ambos inclusive, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.


Respecto de la prueba de informes, promovidas en el capitulo III, a los efectos de solicitar información al banco Banesco y al banco Mercantil, se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se ordena librar oficio a SUDEBAN.-

-II-
PRUEBAS EX OFICIO.


Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente, de algún representante la sociedad mercantil, de la Entidad de Trabajo, FULLER MANTENIMIENTO C.A.,, o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ

ORLANDO REINOSO YANEZ.
EL SECRETARIO