REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Con Sede en Caracas. Caracas, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de diciembre del 2012, por el abogado Julio Cesar Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.975, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, y por la abogada Nancy Díaz, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.264, parte querellada en la presente causa, este Juzgado observa:

En cuanto al capítulo I, del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, referente a la promoción de las pruebas documentales, mediante la cual promueve ejemplar de la Ordenanza Municipal 479 del mes de junio del 2006, relacionada con los mercados públicos Municipales de Cristóbal Rojas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al capítulo II, del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, mediante el cual oferta la declaración del abogado Larry Guerrero, este Órgano Jurisdiccional la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestante ilegal ni impertinente, razón por la cual se fija para el Quinto (5to) día de despacho siguiente al ciudadano LARRY GUERRERO, a los fines que rinda su declaración.

Ahora bien, en cuanto al escrito de promoción de pruebas de la parte recurrida, mediante el cual promueve el Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgado considera que el principio de la comunidad de la prueba no es objeto de promoción de pruebas en virtud de que el Juez debe analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido aun aquellas que a su juicio no fueran idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, tal y como lo establece el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 2060
JVTR/LB/mgr.-