Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado Juan Marcos Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.980, actuando con el carácter de apoderado judiciales de TECNOCONSULT, S.A., sociedad de comercio inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Octubre de 1967, bajo el N° 1, Tomo 61-A, cuyo documento constitutivo estatuario fue formulado por última vez, en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 28 de julio de 2003, inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 33, Tomo 119-A-Sgdo., de fecha 26 de agosto de 2003, y que por acuerdo de fusión absorbió a la Sociedad Mercantil TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de abril de 1984, bajo el N° 56, Tomo 5-A-Sgdo, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con el N° 112-09 de fecha 25 de noviembre de 2009, denominada “CERTIFICACIÓN” emanada de la Dirección General del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por cuenta de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (DIRESAT), este Juzgado observa que:
En fecha 1° de julio de 2010, este Juzgado admitió el presente recurso ordenando notificar de la interposición del recurso al ciudadano Diógenes José Vecchini Machado, titular de la cédula de identidad N° 3.667.233, tercer (3er) interesado en la presente causa, del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas DIRESAT – Distrito Capital y Vargas) de la Ciudadana Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, solicitando la remisión del Expediente Administrativos del caso.
En fecha 09 de Julio de 2010, se ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada, la cual fue declarada Improcedente en esa misma fecha.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó los fotostatos requeridos para las compulsas.

Asimismo en fecha 18 de noviembre de 2010, se dejó expresa constancia del abocamiento del ciudadano Juez José Valentín Torres Ramírez, en virtud de que en fecha 28 de Julio de 2010, fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), y por ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, igualmente se instó a la parte recurrente a consignar en autos domicilio procesal del tercer interesado a los fines de librar la respectiva boleta.

En esa misma fecha se libró oficios NºS, 660-O-2010, al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); 658-O-2012, a la Procuradora General de la República; 659-O-2010 a la Fiscal General de la República; los cuales fueron notificados en fecha 22 de Junio de 2011.

Que mediante auto de fecha 12 de Julio de 2011, y en virtud de la negativa de la consignación del domicilio procesal del tercer (3er) interesado, este Juzgado ordenó librarle cartel de emplazamiento en el Diario Últimas Noticias, el cual no fue retirado por la parte recurrente.

Por cuanto la parte recurrente no compareció a retirar el respetivo cartel de emplazamiento, este Juzgado en fecha 29 de Junio de 2012, ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Diógenes José Vecchini Machado, titular de la cédula de identidad N° 3.667.233, tercer (3er) interesado en la presente causa, para que sea publicada en la cartelera de este Despacho, y vencido el lapso establecido se procedió a consignar boleta en autos en fecha 12 de diciembre de 2012.
Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de la diligencia suscrita por la parte recurrente, esto es, 15 de Noviembre de 2010, hasta la presente fecha, esto es, 20 de Diciembre de 2012, ha transcurrido tres (03) años, un (01) meses y cinco (05) días de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 20-12-2012, siendo las tres y veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO




Exp. Nº 1397
JVT/LB/Jesús.-