Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Rafael Peraza Duran, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.298, actuando con el carácter de apoderado judiciales de la empresa “SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 66, Tomo 138-A-Sgdo., de fecha 29 de Septiembre de 2003, y del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de julio de 2008, inscrita en el misma Oficina de Registro en fecha 28 de Octubre de 2008, bajo el N° 4 Tomo 213-A-Sgdo., contra la Certificación N° 0518-10 de fecha 30 de Julio de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, Adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Juzgado observa que:
En fecha 11 de Agosto de 2011, este Juzgado admitió el presente recurso ordenando notificar de la interposición del recurso a la ciudadana Maria Magdalena Ortegano, titular de la cédula de identidad N° 9.251.177, tercer (3er) interesado en la presente causa, de la Procuradora General de la Republica; Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda y a la Fiscal General de la República.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó los fotostatos requeridos para las compulsas, los cuales fueron notificados en fecha 30 de de Enero, 09 de Febrero y 08 de Marzo de 2011.
Que mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2012, y en virtud de la negativa del alguacil practicar la boleta de notificación del tercer (3er) interesado, este Juzgado ordenó librarle cartel de emplazamiento en el Diario Últimas Noticias, el cual no fue retirado por la parte recurrente.
Este Juzgado en fecha 20 de Marzo de 2012, ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana María Magdalena Ortegano, titular de la cédula de identidad N° 9.251.177, tercer (3er) interesado en la presente causa, para que sea publicada en la cartelera de este Despacho, en virtud de la negativa del alguacil practicar la boleta de notificación y vencido el lapso establecido se procedió a consignar boleta en autos en fecha 12 de diciembre de 2012.
Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de la diligencia suscrita por la parte recurrente, esto es, 24 de Noviembre de 2011, hasta la presente fecha, esto es, 20 de Diciembre de 2012, ha transcurrido dos (02) años y veintiséis (26) días de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 20-12-2012, siendo las tres y veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1692
JVT/LB/Jesús.-
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