Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 20 de Marzo de 2012, por el abogado Carlos Humberto Cisneros Yepez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.971, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.871.846 ejerce Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo de fecha 1º de Noviembre de 2011, notificado el 21 de Diciembre de 2011, emanado de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante el cual se le asigna el grado policial de Oficial Agregado;
El 20 de Marzo de 2012, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, el cual lo recibió el 21 del mismo mes y año, se le dio entrada en la misma fecha y se le signó con la nomenclatura 1945;
El 26 de Marzo de 2012 se admitió el recurso, se ordenó la citación del Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se solicitó el expediente administrativo y se ordenó la notificación del Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y del Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda;
El 21 de Junio de 2012 se dio contestación al recurso;
El 16 de Julio de 2012 se fijó la Audiencia Preliminar para el 5to día de despacho siguiente, la cual se llevó a cabo el 25 del mismo mes y año, asistiendo los apoderados judiciales de las partes. No se solicitó apertura del lapso probatorio;
El 27 de Julio de 2012 se fijó la Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente. El 06 de Agosto de 2012 se anunció el acto declarándose desierto en virtud de la incomparecencia de las partes;
El 18 de de Diciembre de 2012 se dictó el Dispositivo del Fallo declarándose Parcialmente Con Lugar el recurso.
- I -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente querella se circunscribe a una pretendida nulidad del Acto Administrativo de fecha 1º de Noviembre de 2011, emanado de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante el cual se le asigna al ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez el grado policial de Oficial Agregado.
Así las cosas observa este Juzgador que, la parte querellante alega que la homologación de las jerarquías tipificadas en la Ley del Estatuto de la Función Policial, es aplicada a través de un procedimiento y cuadros evaluativos que en ocasiones van en violación de los derechos adquiridos en el ejercicio de las funciones de los efectivos policiales de las diferentes entidades, y no es precisa, ya que en algunos casos prevalece la antigüedad o años de servicio, en otros los niveles académicos y en otros el tiempo de duración de los cursos de formación. Afirma que no se tomó en cuenta sus casi 15 años de servicio en el desempeño de la función policial, méritos, cargos desempeñados, profesionalismo demostrado, evaluaciones de capacidad, competencias, habilidades y destrezas, su actual jerarquía de Inspector Jefe, y la trayectoria dentro del cuerpo de policial, ya que, si era Inspector Jefe con más de año y medio de antigüedad en la jerarquía le correspondía el de Supervisor Agregado y no el de Oficial Agregado, por lo que, según afirma en su querella, lo degradaron a dos grados inferiores que es Oficial Agregado que se equipara a Detective.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, el Artículo 15 de las Normas Relativas al Proceso de Homologación y Reclasificación de Grados y Jerarquías de los Funcionarios y Funcionarias Policiales, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.453 de fecha 25 de Junio de 2010, señala:
“Los procedimientos de homologación y reclasificación de los grados y jerarquías de los funcionarios (…) Policiales tienen las siguientes fases:
1. Inicio.
2. Fase Preparatoria.
3. Fase de Evaluación.
4. Decisión y asignación de nuevos rangos”
Así las cosas, el procedimiento administrativo de homologación y reclasificación de grados y jerarquías de los funcionarios policiales está constituido por cuatro etapas que deben ser cumplidas para ingresar al cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Al respecto, en cuanto a la primera fase, esto es, la del inicio del procedimiento, debe observarse lo establecido en el Artículo 16 eiusdem, el cual señala:
“El Director (…) del Cuerpo de Policía dictará, dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente Resolución, un acto que ordene el inicio de los procedimientos de homologación y reclasificación de los grados y jerarquías de los funcionarios (…) policiales. Este acto deberá contener:
1. Designación de las personas que integran el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación del respectivo Cuerpo de Policía.
2. Listado de los Funcionarios (…) Policiales del respectivo Cuerpo de Policía, en condición de actividad y jubilación a la fecha de la vigencia de esta Resolución, quienes estarán sujetos a los procedimientos de homologación y reclasificación.
3. Instrumento jurídico que regula los grados y jerarquías en el respectivo Cuerpo de Policía, en el cual se establecen los requisitos para su asignación y ascensos.
El Director (…) del Cuerpo de Policía deberá notificar y consignar, en físico y digital, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana copia certificada del acto a que se refiere la presente disposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que fuese dictado dicho acto. El incumplimiento de la presente disposición conlleva la nulidad de los procedimientos de homologación y reclasificación y, en consecuencia, de los nuevos rangos asignados”
De aquí que, en la fase de inicio, el Director del Cuerpo Policial debe dictar un acto administrativo ordenando la apertura del procedimiento de homologación y reclasificación, el cual debe contener los requisitos establecidos en el Artículo 16 de las normas in commento. En el caso de autos, observa este Juzgador inserto en el Expediente Principal, al Folio 74, acta de fecha 30 de Agosto de 2010, mediante la cual se ordena el inicio de los procedimientos de homologación y reclasificación de los grados y jerarquías de los funcionarios de la policía del Estado Miranda, y se resuelve:
“PRIMERO: Designar a los Funcionarios (…) como integrantes del EQUIPO TÉCNICO TRANSITORIO DE HOMOLOGACIÓN Y RECLASIFICACIÓN (…)”
Ahora bien, una vez iniciado el procedimiento y conformado el equipo multidisciplinario debe notificarse de dicho acto administrativo al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. Al respecto, observa este Tribunal Superior inserto en el Expediente Principal, al Folio 76, Oficio IAPEM/DG/Nº 0223/2010 de fecha 31 de Agosto de 2010, emanada del Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiendo al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia:
“Acta que ordena el inicio de los procedimientos de homologación y reclasificación de los grados y jerarquías de los funcionarios (…) policiales.
Acta de instalación del equipo técnico transitorio de homologación y reclasificación.
Listado de funcionarios (…) de este cuerpo policial sujetos al procedimiento de homologación y reclasificación.
Instrumentos jurídicos que regulan los grados y jerarquías en este cuerpo policial, a saber: Ley de Policía del Estado Miranda y Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario del Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
[…]”
De esta manera, una vez notificado el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, se continúa a la segunda fase, esto es, la fase preparatoria, en la que se procede a capacitar, mediante un curso impartido por el Ministerio del Poder Popular en materia de seguridad ciudadana, a los integrantes del equipo multidisciplinario que intervendrán en la selección y evaluación de los funcionarios aspirantes a ingresar a la Policía Nacional Bolivariana, impartiéndoles las directrices de metodología y normativa pertinente para proceder a efectuar los procesos de homologación y reclasificación de rangos y jerarquías, culminando dicha fase preparatoria con la revisión y actualización de los expedientes de los funcionarios que optan al ingreso a la Policía Nacional, y la notificación realizada al Ministro del Poder Popular en materia de seguridad ciudadana por el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda de la culminación de la primera fase del procedimiento de homologación y reclasificación de grados y jerarquías de los funcionarios policiales.
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional inserto en el Expediente Administrativo, del Folio 05 al 12, lista de verificación de expediente del querellante, para optar a la homologación de la Policía Nacional.
Ahora bien, una vez culminada la fase preparatoria, se da inicio a la tercera fase de la evaluación, en la cual los integrantes del equipo multidisciplinario proceden a evaluar a los funcionarios aspirantes a ingresar a la Policía Nacional Bolivariana, aplicando la normativa y metodología aprendida para lograr la homologación y reclasificación de los funcionarios policiales en la nueva estructura jerárquica de carrera policial.
Al respecto, el Artículo 25 de las Normas Relativas al Proceso de Homologación y Reclasificación de Grados y Jerarquías de los Funcionarios y Funcionarias Policiales, establece:
“El Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación debe elaborar y suscribir un informe individual de cada funcionario (…) policial, que contenga los resultados de la evaluación realizada de conformidad con la presente Resolución. Este informe individual debe ser agregado al historial policial de dicho funcionario (…)
El historial policial, conjuntamente con el Informe Individual, deberá presentarse ante el Director (…) del Cuerpo de Policía a los fines de asignar el rango a que hubiere lugar. El Informe Individual deberá realizarse en los formatos establecidos a tal efecto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los cuales no podrán ser reformados o modificados.
La Fase de Evaluación termina con la presentación de los historiales policiales de todos los funcionarios (…) sujetas al proceso de homologación y reclasificación de grados y jerarquías”
De aquí que, el equipo técnico transitorio de homologación y reclasificación debe presentar a consideración del Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda un informe individual de cada funcionario a los fines de asignarle los respectivos rangos a que hubiere lugar, y una vez presentados dichos informes individuales, se pasa a la cuarta fase, relativa a la decisión y asignación de nuevos rangos.
En el caso de autos, una vez realizada una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, no evidencia este Órgano Jurisdiccional elemento alguno que le permita evidenciar la metodología utilizada para homologar y reclasificar el grado policial ocupado por el ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez a la nueva estructura jerárquica de carrera policial, ni el informe individual presentado por el equipo técnico transitorio de homologación y reclasificación al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de asignarle el respectivo rango.
Así las cosas, no evidenciando este Órgano Jurisdiccional de autos el procedimiento llevado a cabo para homologar y reclasificar el cargo que ocupara el ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, debe declarar la nulidad del acto administrativo emanado del Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en fecha 1º de Noviembre de 2011, mediante el cual se asignó el grado policial de Oficial Agregado al ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez, y así se declara.
En cuanto a la solicitud de jerarquización al grado de Inspector Jefe que ejercía antes de la Resolución o a su equivalente que, a decir del accionante, sería Supervisor Agregado o uno de mayor jerarquía solicitado por el accionante, observa este Juzgador que, tal como se señaló supra, el Ministerio del Poder Popular en materia de seguridad ciudadana, en la fase preparatoria, debe proceder a capacitar mediante un curso impartido al efecto, a los integrantes del equipo multidisciplinario que intervendrá en la selección y evaluación de los funcionarios aspirantes a ingresar a la Policía Nacional Bolivariana, impartiéndoles la metodología y normativa para efectuar los procesos de homologación y reclasificación de rangos y jerarquías, por lo que, no evidenciando este Órgano Jurisdiccional de autos, la metodología a utilizar para efectuar dicha homologación, se encuentra imposibilitado de realizar la misma, debiendo, en consecuencia, declarar improcedente la solicitud del querellante, y así se declara.
Finalmente, debe observar este Juzgador lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, (…), a la tutela efectiva de los mismos (….)
El Estado garantizará una justicia (…) sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
De la interpretación de la norma parcialmente transcrita, se desprende el denominado derecho a la tutela judicial efectiva o garantía jurisdiccional, el cual abarca el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, a obtener una decisión en derecho, a que esa decisión sea efectiva y a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho.
Ahora bien, tal y como quedó establecido supra, el acto administrativo emanado del Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en fecha 1º de Noviembre de 2011, mediante el cual se asignó el grado policial de Oficial Agregado al ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez se encuentra viciado de nulidad, sin embargo, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva en el entendido que dicho derecho en manera alguna comprende que la decisión sea la solicitada por el actor o favorezca su pretensión, este Juzgador ordena al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda llevar a cabo el procedimiento para homologar y reclasificar el cargo ocupado por el ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez en dicho Instituto, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.


- I I -
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Humberto Cisneros Yepez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.971, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.871.846 contra el Acto Administrativo de fecha 1º de Noviembre de 2011, notificado el 21 de Diciembre de 2011, emanado de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante el cual se le asigna el grado policial de Oficial Agregado, y en consecuencia:
- PROCEDENTE la nulidad del acto administrativo emanado del Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en fecha 1º de Noviembre de 2011, mediante el cual se asignó el grado policial de Oficial Agregado al ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez;
- IMPROCEDENTE la jerarquización al grado de Inspector Jefe que ejercía el ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez antes de la Resolución o a su equivalente que, a decir del accionante, sería Supervisor Agregado o uno de mayor jerarquía;
- ORDENA al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda llevar a cabo el procedimiento para homologar y reclasificar el cargo ocupado por el ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez en dicho Instituto.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 18-12-2012, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO



Exp. 1945
JVTR/LB/71
Sentencia Definitiva