REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH22-X-2012-000187
PARTE ACTORA: ROGER GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.551.801.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.708
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de abril de 1988, bajo el n° 41, tomo 33-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SALAZAR abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.157
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MOTIVO: INHIBICIÓN
La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado Carlos Pino, Juez Titular del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 2012, se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2012-001811, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, martes veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto el abogado Ángel F. Mendoza Q., inscrito en el IPSA bajo el nº 117.160 (folios 31 al 37 de la 1ª pieza), fue Abogado Asistente de este Tribunal y considero que tenemos una acentuada amistad, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano Roger Eduardo González Torrealba contra la sociedad mercantil denominada “Ferretería Epa c.a.” de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra del accionante y que esto ya ha sido resuelto en asunto semejante AH22-X-2012-000125, sentencia de fecha 13/07/2012. Terminó, se leyó y firma.-.”
Así pues, la señalada inhibición del Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por amistad intima con uno de los apoderados judiciales de uno de los litigantes.
Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por el abogado Carlos Pino, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Carlos Pino, Juez Titular del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4°.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
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