REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de 2012.
202º y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-001837
Vista la remisión de la presente incidencia mediante oficio S/N de fecha 03 de diciembre de 2012 proveniente del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, recibido por este Despacho en fecha 05 de diciembre de 2012, se ordena agregar el mencionado oficio a los fines que surta los efectos legales y en consecuencia se da por recibido el asunto a los fines de su tramitación. Ahora bien por cuanto el Juzgado en referencia remitió copia certificada del comprobante de recepción de documento acompañado de la diligencia suscrita en fecha 28 de noviembre de 2012, por el abogado JESÚS CÁNCHICA BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.597, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, sociedad mercantil PAREDES LIBROS JURÍDICOS, C.A., parte también recurrente en la presente incidencia, mediante la cual a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2012 consignaba depósito efectuado en la cuenta de ahorros de la parte actora y por lo tanto desistía de la apelación interpuesta; este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que componen el asunto, observa que se encontraba pendiente el conocimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 30 de octubre de 2012, contra la decisión emanada del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de septiembre de 2012.-
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN
En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”
Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”
Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que el apoderado de la parte demandada recurrente manifestó de forma voluntaria su decisión de desistir de la apelación ejercida fundamentándose en haber dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión recurrida, por ello cumpliéndose con las exigencias de las normas antes mencionadas y teniendo facultad expresa el mencionado mandatario para desistir, esta alzada considera procedente homologar el desistimiento de la apelación manifestada por la parte demandada, por cuanto es lo que se encuentra en la esfera de conocimiento de quien aquí decide. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, formulado por la parte accionada, sociedad mercantil PAREDES LIBROS JURÍDICOS, C.A., mediante su apoderado judicial, todo ello con motivo de la incidencia que en fase de ejecución surgiera en el procedimiento incoado por la ciudadana GRISEL MARGARITA CARRILLO TORREALBA en contra de la referida empresa. No hay condenatoria en costas. Una vez firme la presente homologación se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines que dé por terminado el asunto y ordene el archivo y cierre definitivo del mismo. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Nota: En el día de hoy 10 de diciembre de 2012 se publicó y registró la presente decisión.
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
AP21-R-2012-001837
JG/OR/ ksr.
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