REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: AH22-X-2012-000194

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INHIBICIÓN

Vista la inhibición planteada en fecha 30 de noviembre de 2012 por el Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, ciudadano CARLOS JULIO PINO ÁVILA, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado Superior por distribución de fecha 05 de diciembre de 2012 y habiéndosele dado formal recibo mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2012, se fijó en esa misma oportunidad un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para decidirla y encontrándose esta alzada en la oportunidad legal correspondiente, pasa a resolverla en los términos siguientes:

La inhibición planteada tuvo lugar con motivo de la remisión a juicio del expediente signado bajo la nomenclatura AP21-L-2012-000248, contentivo de la demanda que incoara el ciudadano CARLOS EVER LÓPEZ COLMENARES en contra de la sociedad mercantil COSTA &COSTA, C.A. y solidariamente a los ciudadanos JOSÉ GONCÁLVEZ FRADE y ANTONIO GONCÁLVEZ FRADE, por haber culminado la fase de mediación, donde por asignación mediante sorteo correspondió su conocimiento al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, quien fundamentó su inhibición conforme el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ÚNICO
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el caso en que el Juez del Trabajo constate que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer el asunto, levantar el acta de inhibición correspondiente e inmediatamente remitir las actuaciones al Tribunal competente a los fines que conozca de la misma.

Asimismo, el artículo 35 ejusdem, dispone que el Juez que conozca de la inhibición, la declarara con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, si estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y si se hubiere probado como había sido el hecho.

Consta en la copia certificada del acta de inhibición cursante al folio 4 del presente cuaderno de inhibición, que en fecha 30 de noviembre de 2012, el Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, viernes treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto el abogado Israel Arístides García Oviedo, inscrito en el IPSA bajo el n° 97.052, interpuso denuncia por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 11/05/2012 por el asunto AP21-L-2011-005750, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano Carlos Ever López Colmenares contra la sociedad mercantil denominada “Costa & Costa c.a.” y otro de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra del accionante y que esto ya ha sido resuelto en el asunto AH22-X-2012-000168, sentencia de fecha 07/11/2012. Terminó, se leyó y firma.-“


Ahora bien, la causal invocada por el inhibido se encuentra contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:

6.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.” (Subrayado de este Tribunal).

En el presente caso, el Juez inhibido basa su decisión en la causal antes transcrita, manifestando que el abogado Israel Arístides García Oviedo, interpuso denuncia en su contra por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 11 de mayo de 2012 con relación al asunto AP21-L-2011-005750, impedimento que obra en contra del accionante y que ya había sido resuelto en fecha 07 de noviembre de 2012 en el asunto No. AH22-X-2012-000168; a tales efectos una vez analizado lo expuesto por el inhibido y como quiera que la causal legal alegada pudo ser constatada objetivamente al existir un precedente en cuanto a la misma, ya que el Juzgado Segundo Superior de este Circuito en fecha 07 de noviembre declaró ha lugar la inhibición planteada por el mismo Juez, en contra del mismo abogado y con ocasión a la misma causal invocada en el caso de autos, considera esta alzada que la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, abogado Carlos Julio Pino, tiene asidero con respecto a la causal invocada por cuanto sus dichos merecen fe pública, aunado a que la misma puede ser constatada de la revisión del expediente mencionado en el acta por él levantada, en virtud de lo cual para garantizar la transparencia y confianza de las partes en el procedimiento, verificado entonces que se cumplieron los requisitos de procedencia y al estar fundamentada en causa legal y este Tribunal atribuirle veracidad a los dichos del Juez inhibido acerca del hecho que lo motiva, se declara con lugar, por lo que se ordena la notificación del Juez inhibido así como la remisión inmediata del expediente a la Coordinación de Secretarios correspondiente a los fines de su distribución a uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.

DISPOSITIVO
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado CARLOS JULIO PINO ÁVILA, en su condición de Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano CARLOS EVER LÓPEZ COLMENARES en contra de la sociedad mercantil COSTA &COSTA, C.A. y solidariamente a los ciudadanos JOSÉ GONCÁLVEZ FRADE y ANTONIO GONCÁLVEZ FRADE. SEGUNDO: Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación de Secretarios correspondiente a los fines de su distribución a uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de diciembre de 2012. AÑOS 202º y 153º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 13 de diciembre de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

AH22-X-2012-000194
JG/OR/ksr.