REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de 2012.
202° y 153°

ASUNTO No. :AP21-R-2011-002131

PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL AZÓCAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.691.829.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGIMIRO SIRA MEDINA y ANDREÍNA IBARRA MIRABAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.259 y 50.565, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DA THE WORLD CONSULTING, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 2000, bajo el No. 30, Tomo 25-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA DA THE WORLD CONSULTING, C.A.: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, RÉGULO ANTONIO VÁSQUEZ CARRASCO, DANIEL CAROLINA MÁRQUEZ GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.182, 81.742, 33.451 y 148.046, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer (3º) trimestre de 1890, bajo el No. 33, Folio 36 Vto. Del Libro Protocolo Duplicado inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56 modificados sus Estatutos Sociales por última vez en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de noviembre de 2003, bajo el no. 80, Tomo 166-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO BANCO DE VENEZUELA: ALFREDO ABOU-HASSAN, EDGAR EDUARDO BERROTERÁN VELÁSQUEZ, VÍCTOR MANUEL VILACHÁ AYESTARÁN, ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, ANGEL BERNARDO VISO, MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.774, 129.992, 98.923, 131.050, 609 y 52.054, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2011, por el abogado EUFRACIO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, DA THE WORLD CONSULTING, C.A. contra la sentencia dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 10 de enero de 2012.

El día 16 de enero de 2012 se distribuyó el presente expediente y por auto de fecha 19 de enero de 2012 este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; consta al folio 183 del presente expediente que se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes 16 de abril de 2012 a las 10:00 a.m.; mediante diligencias de fechas 06 de febrero y 14 de marzo de 2012, los abogados Eufracio Guerrero y David Guerrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.182 y 81.742, respectivamente, consignaron copia simple de revocatoria del poder que les fuera conferido para representar a la empresa accionada.

Mediante acta levantada en fecha 16 de abril de 2012, este Tribunal estableció que revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidenciaba la consignación en 2 oportunidades de copia simple de instrumento notariado eh fecha 17 de junio de 2011 mediante el cual la empresa DA THE WORLD CONSULTING, C.A. revocaba el poder de representación conferido a los abogados EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERERO PÉREZ y RÉGULO ANTONIO VÁSQUEZ CARRASCOS; que los referidos apoderados perdieron su cualidad desde dicha fecha y no obstante ello actuaron en el presente expediente desde el 22 de junio de 2011 (fecha en que se inició la audiencia preliminar) hasta el 20 de diciembre de 2011 (fecha en la cual se interpuso la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio en fecha 14 de diciembre de 2011 que declaró con lugar la demanda), siendo hasta el 06 de febrero de 2012 en que se consignó en el expediente la referida revocatoria, motivo por el cual a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso de la empresa codemandada DA THE WORLD CONSULTING, C.A., se suspendió la celebración de la audiencia fijada para el referido día y se ordenó la notificación de la empresa mencionada a los fines que dentro de un lapso de 5 días hábiles siguientes a su notificación, informara lo que considerara conveniente a sus intereses, en el entendido que vencido dicho lapso por auto expreso se fijaría oportunidad para la celebración de la audiencia a los fines de la continuación de la causa; motivado a que la Juez temporal que preside este Despacho se encontraba de reposo médico debidamente expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el día 29 de mayo de 2012 hasta el día 09 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, y desde el día 17 hasta el 26 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, dado que no pudo llevarse a cabo la audiencia oral y pública pautada, en consecuencia, este Juzgado, visto el tiempo transcurrido y considerando que las partes habían perdido la estadía a derecho, ordenó su notificación mediante boleta a la parte actora y a través de cartel a la demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento; motivado a un nuevo reposo médico fue forzoso reprogramar el acto para el día viernes 07 de diciembre de 2012 a las 10:00 a.m., previa notificación de las partes.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 07 de diciembre de 2012 a las 10:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y la única presencia de parte actora no recurrente en la persona de sus apoderados judiciales, los abogados ARGIMIRO SIRA MEDINA y ANDREÍNA IBARRA MIRABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.259 y 50.565, respectivamente, así como el apoderado judicial del tercero interviniente, abogado ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.050.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como se expusiera con anterioridad, la celebración de la audiencia oral y pública fue suspendida en virtud que la apelación que correspondía conocer a este Juzgado Superior fue interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DA THE WORLD CONSULTING, C.A., que fue la empresa condenada en el presente proceso, declarándose la falta de cualidad con respecto a la empresa BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL para asumir el juicio y una vez revisadas las actas procesales esta Superioridad advirtió que luego incluso de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales que representaron a la parte demandada en todo el procedimiento, hasta la fase de sentencia en primera instancia, fue presentada en 2 oportunidades copia simple de la revocatoria del poder conferido por la empresa DA THE WORLD CONSULTING, C.A. a los abogados EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERERO PÉREZ y RÉGULO ANTONIO VÁSQUEZ CARRASCOS, revocatoria que se produjo con anterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, más no antes de la notificación de la demandada; esta alzada llegó a la conclusión de que si bien es cierto la revocatoria del poder fue presentada ante esta instancia, no es menos cierto que el proceso como tal es una proceso objetivo y las partes como tal tienen cargas, en este caso la parte demandada tenía la carga de acreditar su representación en autos de forma auténtica, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así lo hicieron los representantes judiciales de la parte demandada y con ese mandato actuaron durante todo el proceso hasta fase de decisión y sólo fue aquí ante esta alzada cuando presentaron la revocatoria del poder.

El proceso tiene actos preclusivos que las partes deben cumplir y era carga de la parte demandada a través de sus apoderados judiciales constituidos en juicio, presentar la revocatoria en tiempo oportuno para que la parte actora o cualquier interesado pudiera hacer observaciones sobre esa revocatoria de poder, pudiendo haberla impugnado o tachado y esa situación ya ocurrió en fase de alzada lo que quiere decir que tomando en cuenta el criterio establecido en la sentencia No. 38 proferida en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de marzo de 2001 así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 28 de marzo de 2006, debe entender esta Superioridad que el proceso no adolece en dado caso de vicio alguno para la reposición y considerar no legítima la actuación por cuanto la parte que podía haber impugnado, no se le dio la oportunidad, no se limitó la parte demandada sino luego de haber estado en fase de apelación es cuando presentó una revocatoria del poder, en consideración a ello al no haber asistido la parte accionada recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, toda vez que fueron debidamente notificadas, tal como se evidencia de autos y estando al tanto de la reprogramación fijada, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo, motivo por el cual al transcurrir los lapsos de ley y en caso que no se recurra contra la presente decisión, el expediente deberá seguir su curso normal que es la fase ejecutoria porque el proceso dio seguridad jurídica a las partes y fue ante esta alzada que se presentó un documento que pudo haber sido atacado por la contraparte para poder ejercer el derecho a la defensa. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2011, por el abogado EUFRACIO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, DA THE WORLD CONSULTING, C.A. contra la sentencia dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2011, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSÉ MANUEL AZÓCAR GÓMEZ, en contra de la sociedad mercantil DA THE WORLD CONSULTING, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte codemandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 17 de diciembre de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-002131
JG/OR/ksr.