REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: AP21-R-2012-001052
Visto el escrito y su anexos, cursantes de los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho(58), ambos inclusive de la pieza Nº 2 del presente expediente, presentado en fecha 27 de noviembre de 2012, suscrito por las ciudadanas GEYLLER ARCIA Y LIBIA GUERRA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 149.981 y 149.933 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A y por la otra el abogado CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.871, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE MAXIMILIANO VIVAS MONCADA en su carácter de parte actora, y diligencia con recaudos anexos presentada en fecha 10 de diciembre de 2012 por el apoderado judicial de la parte actora cursante desde el folio sesenta (60)) al sesenta y tres (63) de la pieza Nº 2 del expediente consistente en contrato de honorarios profesionales en original y constancia de deposito de cheque emitido por la demandada en cuenta del actor, y verificado que tanto las apoderadas judiciales de la parte demandada como el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, así como recibir éste último cantidades de dinero, según consta en el instrumento poder que cursan a los folios 39 al 45 y 25 y 26 respectivamente del presente expediente, escrito mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, y diligencia donde el apoderado del actor pide la homologación del acuerdo por cuanto se justifica el pago de sus honorarios profesionales con el contrato suscrito entre él y su representado como consta a los autos, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS
PRIMERO: En fecha 18 de junio de 2012 el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial declaró Parcialmente Con lugar la demanda incoada en el presente asunto por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenando el pago de los conceptos declarados en su decisión y ordenando su cuantificación mediante experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 3 de agosto de 2012, en virtud del recurso de apelación interpuestos en fecha19 de junio de 2012 por el abogado José González en su carácter de representante judicial de la parte demandada , en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2012 por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que condenó los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas 2004-1004 al 2009-2010, bono vacacional vencido 2004-1005 al 2010-2011, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010-2011, utilidades fraccionadas 2004, utilidades 2005 al 2009, utilidades fraccionadas 201, mas las indemnizaciones de despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que se estableció el acuerdo por la cantidad de Bs. 150.000 y en ese acto un pago de Bs. 100.000 como cantidad acordada como primera cuota quedando un remanente por pagar de Bs. 50.000 que se pagara en fecha 7 de enero de 2013 a través de dos cheques, uno por Bs. 5.000 a nombre del actor y otro por Bs. 45.000 a favor del apoderado del actor por el acuerdo suscrito previamente a través de contrato de honorarios profesionales que fue consignado a los autos, satisfaciendo asi todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo incluido los costos de honorarios profesionales, acuerdo establecido producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados, considerando esta Juzgadora que dichas cantidades no merman derechos irrenunciables del trabajador ya que comprende el pago de los conceptos reclamados y condenados en primera instancia; asimismo que ambas partes dejaron expresa constancia que del monto acordado por vía transaccional fue cancelado en ese mismo acto según cheque de gerencia Nº 00005591 emitido a favor de la parte actora contra el Banco Provincial de fecha 28 de noviembre de 2012, del cual cursa copia a los autos al folio 85, la cantidad de Bs. 100.000 a su favor quedando un remanente por cumplir en la fecha pautada en el escrito transaccional, constatándose además que en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:
En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) día del mes de diciembre de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
JG.
Asunto N° AP21-R-2012-001052
|