REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: AP21-R-2012-001181

Visto el escrito y su anexos, cursantes de los folios setenta y tres (73) al ochenta y siete (87), ambos inclusive del presente expediente, presentado en fecha 6 de diciembre de 2012, suscrito por el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.207 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos FELIBERTO SANCHEZ, JOSÈ GARCIA, YEXIKA ARAUJO, ANGEL MILANO, DIANA GALLARDO, JOSEPT TORRES, LENIN TORO, DERVIS ARCENAS, ANGEL CAMPOS, ANTONIO BARCENAS y GABRIEL MONTERO y por la otra el abogado MANUEL CISNEROS PACHANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.829, actuando en nombre y representación de la parte demandada TPM VENEZUELA C. A, plenamente identificada en autos, y verificado que tanto las apoderadas judiciales de la parte demandada como el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, así como recibir cantidades de dinero, según consta en instrumentos poderes cursantes en los 12 y 13 y 37 y 38 respectivamente del presente expediente, escrito mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 29 de junio de 2012 el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial declaró el desistimiento del procedimiento en el presente asunto por la incomparecía de la parte actora a la audiencia preliminar, dando por terminado el asunto en la demanda incoada por los actores litis cosortes FELIBERTO SANCHEZ, JOSÈ GARCIA, YEXIKA ARAUJO, ANGEL MILANO, DIANA GALLARDO, JOSEPT TORRES, LENIN TORO, DERVIS ARCENAS, ANGEL CAMPOS, ANTONIO BARCENAS y GABRIEL MONTERO contra la demandada TPM VENEZUELA C. A, en el presente asunto por concepto de cobro de prestaciones sociales. De dicha decisión apelo la parte actora.

SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha13 de julio de 2012, en virtud del recurso de apelación interpuestos en fecha 4 de julio de 2012 por el abogado José Navarro en su carácter de representante judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2012 por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, que declaro desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que se estableció el acuerdo por la cantidad de Bs. 90.230,70 que es la sumatoria de los montos individuales transados por cada litis consorte, siendo que en ese acto se pago al apoderado judicial de los actores litis consortes en cheques individualizados la mitad que suma la cantidad de Bs. 45.115,35, acordándose pagar el otro 50% de la cantidad total transada para el 19 de diciembre de 2012 para satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo, acuerdo establecido producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados con la ayuda del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito presidido por el Dr. José Francisco González, considerando esta Juzgadora que dichas cantidades no merman derechos irrenunciables del trabajador ya que comprende el pago de los conceptos reclamados en el libelo; asimismo que ambas partes dejaron expresa constancia que del monto acordado por vía transaccional fue cancelado en ese mismo acto la mitad de lo transado, quedando un remanente por cumplir en la fecha pautada en el escrito transaccional, constatándose además que en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:

En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) día del mes de diciembre de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

JG.
Asunto N° AP21-R-2012-001181