REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: AP21-R-2012-00414

Visto el escrito y su anexos, cursantes de los folios doscientos setenta y dos (272) al doscientos setenta y ocho (278), ambos inclusive del presente expediente, presentado en fecha 7 de diciembre de 2012, suscrito por el abogado ALFREDO PLANCHART, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.462 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TELEFONICA VENEZOLANA C. A (antes TELCEL C. A), plenamente identificada en autos y por la otra el abogado, ROMUALDO NATERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.902, actuando en nombre y representación de la parte actora FABIOLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, y verificado que tanto las apoderadas judiciales de la parte demandada como el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, y el apoderado del actor además para disponer del derecho en litigio, según consta en instrumentos poderes cursantes en los 11 al 13 y 264 al 267 respectivamente del presente expediente, escrito mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 7 de marzo de 2012 el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial declaró Parcialmente Con Lugar la demandada interpuesta por la ciudadana Fabiola Rodríguez contra la empresa TELCEL C. A por concepto de cobro de diferencias de prestaciones sociales, condenando las diferencias adeudadas por antigüedad, intereses, indemnizaciones por despido injustificado conforme a lo previsto en el artículo 125 de la LOT y la fracción de bonificación demandada del año 2010.

SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 19 de marzo de 2012, en virtud de los recursos de apelación interpuestos ambos en fecha 14 de marzo de 2012 por la abogada Stuyt Clarissa en su carácter de representante judicial de la parte demandada y Romualdo Natera como apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 7 de marzo de 2012 por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, que declaro parcialmente con lugar la demanda.

TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que se estableció el acuerdo por la cantidad de Bs. 80.000 como pago de los conceptos condenados en la sentencia de primera instancia y demás que pudieren corresponderle a la actora, por la prestación de servicio que mantuvo con la demandada, siendo que en ese acto se pago al apoderado judicial de la actora la suma transada en cheque no endosable, del cual consta copia a los autos, constatándose además que en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:

En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, consta del documento poder consignado que el apoderado de la actora no tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero ni documento cambiario y otorgar los finiquitos correspondientes por su poderdante, por lo cual quien decide considera HOMOLOGAR la transacción efectuada en los términos expuestos por las partes, pero considerar no realizado el pago hasta tanto no conste en autos la recepción por parte de la actora del documento cambiario entregado a su apoderado por la limitante que tiene en las facultades otorgadas en cuanto a recibir pagos. Así se establece.

En consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) día del mes de diciembre de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

JG.
Asunto N° AP21-R-2012-00414