REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de 2012.
202° y 153°
ASUNTO No. : AP21-R-2012-000672

PARTE ACTORA: OSCAR RODRÍGUEZ, FELIX RUIZ, BRYAN GUILLÉN y OTROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.225.014, 5.115.736 y 18.109.357, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YARRY ALBERTO PIÑANGO OLIVARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.359.

PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZONIA OLIVEROS MORA, ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, BERTHA TORO DE BARTOLI, MARÍA BEGOÑA EPELDE, GASPAR DUBOIS y MARIANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.607, 81.212, 21.389, 105.131, 31.761 y 97.332, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia en fase de mediación.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 2012, por la abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2012, oída en un solo efecto por auto de fecha 11 de mayo de 2012.

El día 16 de mayo de 2012 se distribuyó el presente expediente y por auto de fecha 17 del mismo mes y año este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto ordenando la remisión al Juzgado de origen a los fines que incorporara en autos copia certificada tanto del libelo de la demanda, el auto de admisión así como del instrumento poder de la parte actora; una vez subsanado lo antes indicado por el Tribunal de la recurrida, se dio formal recibo al expediente por auto de fecha 30 de julio de 2012 por cuanto la Juez temporal que preside este despacho se encontraba de reposo médico expedido por la Dirección de Servicios Médicos del Poder Judicial, desde el día 29 de mayo al 09 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, y desde el día 17 al 26 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, procediéndose a fijar para el día lunes 15 de octubre de 2012 a las 2:00 p.m., previa notificación de las partes, la oportunidad de celebración de la audiencia de parte; motivado a un segundo reposo médico expedido a la Juez temporal de este Tribunal, por auto de fecha 23 de octubre de 2012 se reprogramó la celebración de la audiencia, previa notificación de las partes, para el día 12 de diciembre de 2012 a las 2:00 p.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 12 de diciembre de 2012 a las 10:00 a. m. (folio 195 de la presente incidencia), con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y tampoco de la parte actora.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 2012, por la abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2012, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos OSCAR RODRÍGUEZ, FELIX RUIZ, BRYAN GUILLÉN y OTROS en contra de la sociedad mercantil INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandad recurrente conforme lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) día del mes de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 20 de diciembre de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-


OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2012-000672
JG/OR/ksr.