REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 18 de diciembre de 2012
202° y 153°

Ponenta Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 433 -12
Asunto Nro. CA-1442-12 VCM


Esta Corte de Apelaciones recibió en fecha 06 de diciembre de 2012, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Daniel Alejandro Esteves González y Gabriel Alonso Machado González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 163.510 y 164.744 respectivamente contra la decisión de fecha 01 de noviembre de 2012, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta, admitió el escrito acusatorio y mantuvo la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad relativa a la presentación del imputado Jackson Jesús Cardozo Arocha, titular de la cedula de identidad N° V- 22.039.901.

En este orden, debe verificarse el cumplimiento de los supuestos contenidos en el artículo 437, literales a. b. y c del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la legitimación para interponer el recurso; su temporalidad y ser inimpugnable o irrecurrible; en este sentido, revisado el recurso en cuestión se constata al folio veintitrés (23) del expediente, la legitimación de los defensores antes identificados; al folio cincuenta y cuatro (54) el cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado recurrido en el cual indica que desde el día 01-11-2012 hasta el día 06-11-2012 cuando fue interpuesto el recurso, trascurrieron tres días hábiles siguientes a la notificación de la recurrida, lapso establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante para interponer el recurso de apelación de auto y sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la naturaleza recurrible de la decisión objeto de impugnación debido a que se trata de una declaratoria sin lugar de una solicitud de nulidad, apelable a tenor de lo pautado en el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la referida Ley especial, por lo que resulta forzoso, admitir el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Jackson Jesús Cardozo Arocha, titular de la cedula de identidad N° V- 22.039.901.Y así se decide.-

Asimismo, se advierte el cumplimiento de las previsiones contenidas en la citada sentencia en cuanto a la contestación del recurso de apelación por parte de la representación fiscal en fecha 19 de noviembre de 2012, de conformidad con lo indicado en la mencionada sentencia; razón por la cual, se admite la mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Daniel Alejandro Esteves González y Gabriel Alonso Machado González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 163.510 y 164.744 respectivamente contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 01 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta, admitió el escrito acusatorio y mantuvo la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad relativa a la presentación del imputado Jackson Jesús Cardozo Arocha, titular de la cedula de identidad N° V- 22.039.901.

Segundo: Admite la contestación al recurso de apelación efectuada por el Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

RENÉE MOROS TROCCOLI
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

NAA/OC/RMT/oc/r.-
Asunto Nro. CA-1442-12 -VCM