REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1419-12-VCM
Resolución Judicial N° 435-12
En fecha 27 de enero de 2011 fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Isa Mizely López Gallardo, en su carácter de Fiscal Encargada Centésima Trigésima Segunda (132º) del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa Nº AP01-R-2011-000083, seguida al ciudadano Oswaldo Rafael Cedeño Rigual, titular de la cédula de identidad Nº V- 622.363, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber declarado de oficio la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal H ejusdem, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este orden, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
Verificado el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437, literales a. b. y c del Código Orgánico Procesal Penal, se destaca la legitimidad activa de la recurrente; el cumplimiento del lapso establecido mediante la sentencia vinculante N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referente al lapso de tres días para interponer la apelación y así se evidencia del computo anexo a los folios 233 y 234 del expediente y ser la decisión recurrible en los términos del artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber declarado de oficio la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal H ejusdem; por lo que resulta ajustado a derecho admitir el recurso interpuesto por la representación fiscal Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
Respecto a la contestación del recurso de apelación se deja constancia que el defensor privado Alberto Cedeño Rigual no dio contestación al recurso de apelación presentado.
Se fija para el día miércoles nueve (09) de enero de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 am), audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 111 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Primero: Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana Isa Mizely López Gallardo, en su carácter de Fiscal Encargada Centésima Trigésima Segunda (132º) del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa Nº AP01-R-2011-000083, seguida al ciudadano Oswaldo Rafael Cedeño Rigual, titular de la cédula de identidad Nº V- 622.363, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber declarado de oficio la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal H ejusdem.
Segundo: Fija para el día miércoles nueve (09) de enero de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 am), audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 111 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN
ABOGADA RENÉE MOROS TROCOLI
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/OC/RMT/jogrelyn
ASUNTO: CA-1419-12