REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Jueza Integrante Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1434-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 439-12
En fecha 06 de noviembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Macarena Nieto Mallea, en su condición de defensora privada del ciudadano Felipe Rodolfo Pacheco Capote, titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.902, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual dicto medias de protección y seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 1, 7, 13, 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
UNICO
La recurrente está legitimada según consta en actas; el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil; y en lo que respecta al literal c de artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se observa que el recurso de apelación se ejerce contra el dictamen de las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 eíusdem a favor de la víctima, que a decir del denunciante causan gravamen irreparable a su legítima esposa, por cuanto se ordenó ingresar a quien se señala como su concubina en residencia de habitación de su esposa para que ambas convivan sin tomar en consideración el hecho de que la residencia donde se ordenó el reingreso de la presunta víctima no es residencia en común de ésta con el agresor sino es de éste último con su legítima esposa, de manera que se está causando un daño a la esposa en miras de la protección de la otra mujer (presunta concubina), siendo pues que lo denunciado por la apelante es la violación de los artículos 47 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de manera que esta Corte evidencia que la situación denunciada en apelación podría constituir un gravamen Irreparable a la ciudadana Rosa González de Pacheco, quien es esposa del imputado de autos, el cual se verificará la resolución del fondo del recurso, por lo cual, la decisión resulta recurrible a tenor de lo pautado en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, por lo que esta Corte lo admite a tramite. Y así se decide.-
En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 expediente N° 11-0652 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria de fecha 27 de noviembre de 2012, sentencia N° 1550; que el lapso aplicable es de tres (03) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del lapso para la interposición de la impugnación, tal y como lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se observa que la contestación se consigno en tiempo hábil. Y así también se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Macarena Nieto Mallea, en su condición de defensora privada del ciudadano Felipe Rodolfo Pacheco Capote, titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.902, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.
Segundo: Admite el escrito de contestación consignado por la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
OTILIA DE CUAFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
NAA//RMT/FCG/ads/pedro
Asunto N° CA-1423-12-VCM