REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º

Ponenta: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1436-12-VCM
Resolución Judicial Nro.436-12

En fecha 12 de noviembre de 2011 fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Mariela Cabeza Vásquez, en su carácter de Fiscala Centésima Vigésima Octava (128º) con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer y Abogada Charity Flores Fiscala Auxiliar Centésima Vigésima Octava (128º) con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, contra la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2012 y publicada su texto íntegro en fecha 07 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió al ciudadano Boris Gregorio Figueroa Mecía, titular de la cédula de identidad Nº V-12.118.810, de la acusación formulada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yetsimar Josefina León Solano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.072.879.

La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

UNICO

La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso de apelación fue ejercido por el Ministerio Público dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, debe ser admitido a trámite.

Asimismo se deja constancia que la defensa no dio contestación a recurso de apelación presentado.

Se fija para el día miércoles nueve (09) de enero de 2013, a las dos horas de la tarde (2:00 pm); audiencia para oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Primero: Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana Mariela Cabeza Vásquez, en su carácter de Fiscala Centésima Vigésima Octava (128º) con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer y Abogada Charity Flores Fiscala Auxiliar Centésima Vigésima Octava (128º) con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer.
Segundo: Se fija para el día miércoles nueve (09) de enero de 2013, a las dos horas de la tarde (2:00 pm); audiencia para oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENEÉ MOROS TROCCOLI OTILIA DELGADO DE CAUFMAN

LA SECRETARIA


ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA

NAA/RMT/ODC/dfg/jogrelyng.-
Asunto N° CA-1436-12-VCM