REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1444-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 438-12
En fecha 09 de noviembre de de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Igor Yuri Hernández Bracho, en su condición de defensor privado del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual admitió la acusación particular propia de la víctima, así como el testimonio de la ciudadana Yelipsa Gómez; por lo que la Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
ÚNICO
El recurrente esta legitimado según consta en actas; el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil, y en lo que respecta a la impugnabilidad de las decisiones recurridas, se observa que en cuanto a la admisión de la acusación particular propia de la víctima, la misma es inimpugnable por cuanto debe aplicarse el mismo criterio establecido para la decisión del Tribunal de Control que admite la acusación Fiscal, la cual por disposición expresa de la Ley y de conformidad con lo establecido en sentencia vinculante nro. 1768, de fecha 23 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estela Morales Lamuño, es irrecurrible, por cuanto no causa gravamen irreparable, y respecto a la decisión que admitió el testimonio de la ciudadana Yelipsa Gómez, de conformidad con la misma sentencia, es recurrible, por considerarse que ello si causa gravamen irreparable al coartar el derecho a la defensa en la contienda judicial, a tenor de lo pautado en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, por lo que esta Corte lo admite a tramite. Y así se decide.-
En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación realizada por parte de la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 expediente N° 11-0652 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria de fecha 27 de noviembre de 2012, sentencia N° 1550; que el lapso aplicable es de tres (03) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del lapso para la interposición de la impugnación, tal y como lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se observa que la contestación se consignó dentro del lapso legal por lo cual se admite a tramite. Y así también se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto Igor Yuri Hernández Bracho, en su condición de defensor privado del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, solo contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, que admitió el testimonio de la ciudadana Yelipsa Gómez y no así con respecto al pronunciamiento que admitió la acusación particular propia de la víctima.
Segundo: Admite el escrito de contestación consignado por parte de la Fiscalia Nonagésima Octava de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
OTILIA DE CUAFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
NAA//RMT/FCG/ads/pedro/rmt.-
Asunto N° CA-1438-12-VCM