REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA
DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de enero de 2013
202° y 153º°
Ponenta: Jueza Presidenta: Abogada Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial Nº 029-13
Asunto Nº CA-1451- 13 VCM
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Soraya Salas, contra la decisión de fecha 04 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual ordenó la aprehensión del ciudadano Fader Ermin Sáez Monterrosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época ( hoy artículo 236 y 237) por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Corte de Apelaciones procede a decidir el fondo del asunto en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Señala la recurrenta en su escrito de apelación, que se privó a su defendido con ausencia de los elementos de convicción señalados por el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época (hoy artículo 236) por cuanto en relación a la participación en la violación de la mujer víctima en el presente caso, en la modalidad de autoría, lo único que existe en contra de su defendido es el dicho e la denunciante, elemento éste insuficiente para estimar la pluralidad indiciaria a la cual hace referencia el numeral 2 del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia sea revocada tal decisión y se le imponga al imputado una medida cautelar menos gravosa.
Ahora bien, observa esta Alzada que la recurrida reúne los requisitos de pluralidad indiciaria previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que sostiene la dictación de la orden de aprehensión contra el imputado Fader Ermin Saéz Monterrosa tomando en consideración la acreditación del delito de Violencia Sexual Agravada, con la declaración de la víctima recogida bajo las normas y formas de la prueba anticipada, quien señala directamente al imputado Fader Ermin Saéz Monterrosa entre otras cosas como el sujeto que le dio la cola en una motocicleta para ir a comprarle una leche a la esposa de su primo, y en el camino hacia la bodega, se desvió de manera brusca y al llegar a un lugar oscuro y con monte en las inmediaciones del sector “La Mariposa” detuvo la motocicleta y al preguntarle qué hacían en ese lugar, le respondió a la víctima que iba a cobrar un dinero para posteriormente insultarla y someterla por la fuerza y abusar sexualmente de ella, debiendo la misma huir y correr por las inmediaciones del sector hasta encontrar una casa y pedir ayuda a su tía por teléfono, logrando colocar la denuncia y proceder a activarse en consecuencia el procedimiento de Ley,
Asimismo la recurrida tomó en consideración el testimonio de la tía de la víctima, el cual fue aportado una vez de consumado el hecho en donde señala que recibió una llamada a su celular en la cual le informaron que su sobrina de 13 años de edad se encontraba secuestrada y que la habían violado, pidiéndole al ciudadano que le llamó que le pasara a su sobrina y la escuchó llorando pidiéndole que la fuera a buscar, por lo cual la rescataron y al llegar a la casa gritaba y lloraba y la esposa de su hijo la llevó a la Guardia Nacional a colocar la denuncia, asimismo señaló que su sobrina (víctima del hecho) le dijo que el violador había sido Fader, apodado Mobicoy, lo cual como señala la jueza de la recurrida, resulta verosímil y congruente, al destacar que la victima corrió luego de ser abusada sexualmente a un lugar en el cual poder solicitar ayuda y se comunicó con la declarante para que la rescataran, observándose que hay contesticidad en sus afirmaciones cuando la víctima señala que el agresor es el ciudadano Fader Ermin Sáez Monterrosa y la declarante refiere que la sobrina lo señaló como tal.
Aunado a lo anterior, consideró como indicio de culpabilidad para el presente momento procesal, el dicho del teniente Dened Zambrano, quien recibió la denuncia de la agraviada y escuchó a viva voz de ésta como señaló como autor del delito al ciudadano Fader Emir Saéz Monterrosa, a quien aprehendió a poco de recibir la denuncia en atención a que la Comunidad quien intentó huir y no atendió la voz de alto.
De tal forma que estima esta Corte que la recurrida contiene los elementos constitutivos de la declaración la víctima, así como el testimonio aportado por la tía de ésta, y el examen médico legal practicado a la agraviada el cual arroja que existe un traumatismo genital reciente, adminiculado al dicho el teniente Dened Zambrano, quien hace referencia al intento de huída del imputado al momento en el cual se presentó la comisión policial, y al hecho de que a éste le fue incautada una motocicleta en la cual trasladó a la víctima, coincidiendo estos hechos con lo relatado por la denunciante, como indicios serios de culpabilidad contra el imputado en la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de manera que los mismos permiten establecer la verosimilitud de lo denunciado por cuanto no han surgido elementos de prueba que determinen la mendacidad en el actuar de la víctima quien relata el abuso sexual con descriptores que fueron corroborados con los demás testigos referenciales, lo cual le imprime veracidad a su dicho en ausencia de elementos de convicción que lo desvirtúen.
Por lo tanto, observa entonces este Tribunal Superior Colegiado que no le asiste la razón a la recurrenta en la denuncia que hiciera en su escrito, referida a que no existen suficientes elementos de convicción de autoría contra su defendido que permitan decretar en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer considera que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar Sin Lugar el recurso de apelación de auto interpuesto y Confirmar el fallo apelado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Soraya Salas, contra la decisión de fecha 04 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual ordenó la aprehensión del ciudadano Fader Ermin Sáez Monterrosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época (hoy artículos 236 y 237) por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia Se confirma el fallo apelado.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA DE CUAFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANNYS FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANNYS FLORES
RMT/ NAA/OC/df/rmt.-
Asunto N° CA-1451-12-VCM