REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 04 de diciembre de 2012
202º y 153º

PONENTE: Jueza Presidenta Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1422-12
Resolución Judicial Nro. 416 - 12

En fecha 03 de octubre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por los abogados Ismael Da Costa Mendoza y Héctor R. Blanco-Fombona, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 105.849 y 108.204, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Carmen Cajaraville de Kleiner, titular de la cédula de identidad Nº E-81.352.260, en su condición de víctima, contra el auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, mediante el cual declaró improcedente la solicitud interpuesta por los apoderados de la víctima conforme lo establece el único aparte del artículo 62 del Código Penal.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, observa:

Único
Los recurrentes detentan la legitimidad para ejercer el recurso por ser los apoderados judiciales de la víctima en el presente caso; no obstante el recurso se observa interpuesto fuera del lapso de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa aplicable en acatamiento a lo previsto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual se establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, y visto que el mismo fue interpuesto al cuarto (04) día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida, lo cual se desprende del cómputo realizado por la secretaria adscrita al juzgado a quo cursante al folio doscientos setenta y cuatro (274) del presente cuaderno de apelación, el recurso resulta inadmisible el recurso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por los abogados Ismael Da Costa Mendoza y Héctor R. Blanco-Fombona, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 105.849 y 108.204, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Carmen Cajaraville de Kleiner, titular de la cédula de identidad Nº E-81.352.260.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI OTILIA DELGADO DE CAUFMAN

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

NAA/RMT/ODC/Ads/jogrelyng/rmt.-
Asunto N° CA-1422-12-VCM