REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de diciembre de 2012
202° y 153°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 418-12
Asunto Nº CA-1435-12-VCM
Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2012 por la ciudadana Everlin De La Cruz, Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial de fecha 01 de noviembre de 2012, mediante la cual dictó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, ciudadano Ismael David Pacheco Bailon, titular de la cedula de identidad N° V- 19.555.339, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña sin penetración, en perjuicio de una niña cuya identificación se omite conforme la exigencia del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formulan las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437, literales a. b. y c del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose que si bien la recurrenta posee legitimidad activa y la decisión es recurrible en los términos del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 19 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto el cuarto día hábil siguiente a la notificación de la decisión impugnada y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante decidió: “… haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando forzoso, inadmitir por extemporáneo el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Ismael David Pacheco Bailon, titular de la cedula de identidad N° V- 19.555.339. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara: Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Everlin De La Cruz, Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial de fecha 01 de noviembre de 2012, mediante la cual dictó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, ciudadano Ismael David Pacheco Bailon, titular de la cedula de identidad N° V- 19.555.339.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENEE MOROS TRÓCCOLI
OTILIA D.CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA DAREANYS FLOREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DAREANYS FLOREZ
NAA/OC/RMT/DF/R.-
Asunto N° CA-1435-12-VCM