REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de diciembre de 2012
202º y 153º

PONENTE: Jueza Presidenta Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1440-12
Resolución Judicial Nro. 420 - 12

En fecha 21 de septiembre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Joselin Mata Rodriguez, en su condición de Fiscal auxiliar Interina Centésima Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro al ciudadano Antonio Duran, titular de la cédula de identidad Nº V-18.270.392; la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, observa:

Único
La recurrente está legitimada según consta en actas, no obstante en cuanto exigencias establecidas en el artículo 437 en su literal b, vista la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual se establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, conforme a lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de un procedimiento especial, de lo cual se observa, que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, es decir, al octavo (08) día hábil siguiente a la notificación de la parte recurrente, lo cual se desprende del cómputo realizado por la secretaria adscrita al juzgado a quo cursante a los folios veintiocho y veintinueve (28 y 29) del presente cuaderno de apelación, por lo cual resulta inadmisible. Y así se decide.






DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por la abogada Joselin Mata Rodriguez, en su condición de Fiscala Auxiliar Interina Centésima Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer.

Regístrese, déjese copia y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA

NAA/RMT/ODC/dfg/jogrelyng
Asunto N° CA-1440-12-VCM