PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

DECRETO:

ASUNTO N°: PP01-J-2012-001209

SOLICITANTES: JUAN ALBERTO COLINA CORDERO y HEIDY CAROLINA VILLAVICENCIO CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.616.756 y 17.003.715 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GONZALEZ GOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.051.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Vista la solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos JUAN ALBERTO COLINA CORDERO y HEIDY CAROLINA VILLAVICENCIO CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.616.756 y 17.003.715 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GONZALEZ GOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.051; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar el DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188 y 189 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto a los fines legales pertinentes. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente Decreto y del escrito libelar, a las partes solicitantes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/MagglysH