La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de diez (10) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana Maria Mújica ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanal, los cuales seran entregados al progenitor por medio de recibos de pago; en cuanto a los gastos de ropa, calzado, utiles y uniformes escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre seran compartidos al igual que los gastos medicos y medicinas.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron fines de semanas alternos, la madre compartirá con su hijo desde el día viernes a las 5:00pm hasta el domingo a las 6:00pm, vacaciones escolares, carnaval y semana santa alternas, previo acuerdo entre las partes; semana del 24 de Diciembre el niño compartira con la madre hasta el domingo 30, desde el día 31-12-12 hasta el domingo 01-01-13 el niño estara con su padre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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