La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de tres (03) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Wilber Camacaro ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensual a razón de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanal, los cuales serán entregados a la progenitora por medio de recibos de pago en beneficio de su hijo; con relación a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre se encarga el padre, en relación a los gastos de médicos y medicinas compartidos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron fines de semanas alternos, el padre compartira con su hijo desde el día sábado, a las 9:00am hasta las 6:00pm, de lunes a viernes desde las 6:00pm hasta las 8:00pm; vacaciones escolares, carnaval, semana santa compartidos, previo acuerdo entre las partes.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
|