Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Mayo del 2002, según consta en acta Nº 05 por ante el Registro Civil del Municipio Ospino de la Parroquia la Aparición, Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal, en donde la siguiente dirección: Finca La Emperatriz, ubicada en el Sector Are Indígena, Asentamiento Campesino Are Indígena, Parroquia Aparicion, Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (se omite), hoy de siete (07) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a su hijo acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres, la Custodia, será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de SIETE MIL DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.016,00), mensual, los cuales serán entregados directamente a la progenitora dentro de los cinco (5) primero días de cada mes, así mismo el padre contribuirá con los demás gastos, tales como gastos de médicos, inscripciones, uniformes, útiles y demás actividades que complementen la formación integral de su hijo.
Convinieron igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que sera totalmente abierta, siempre y cuando no altere la salud mental, física y emocional del menor y mucho menos interfiera en sus labores escolares y así solicito se mantenga; en cuanto a los fines de semanas,, vacaciones escolares y épocas como navidad, semana santa y carnavales, también de común acuerdo ambos padres decidirán con quien y donde lo pasaran el hijo y en todo caso se procurara que sea de forma alternativa y equitativa; el día del padre el niño lo pasara con su padre y el día de la madre con su madre; así mismo estos podrán pernoctar fuera del hogar de la madre con su padre y la familia de este.
En fecha 27 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe y en esta misma fecha se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión del adolescente y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de Diciembre de 2012 mediante auto las partes involucradas renuncian al lapso de aboco y en fecha 06 de ese mes y año se celebro la audiencia correspondiente.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión del niño en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto al hijo procreado.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.