La Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Turén remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, la niña (se omite), hoy de tres (03) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Lenin González acordó aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500.00 Bs.) quincenales a partir del 10 de Enero del año 2013, la cantidad estipulada será depositada en una cuenta de ahorro del Banco Venezuela.
En cuanto al Régimen de Convivencia convinieron que el padre compartirá con su hija los días lunes y miércoles de cada semana desde las 4:00pm hasta las 7:00pm; viernes a partir de las 6:00pm; el régimen de convivencia comienza a partir del 11 de Enero del 2013.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 12 de Diciembre 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.