La Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Turen remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos, de los niños (se omiten), de tres (03) años y diez (10) meses de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Gilbert Colmenarez acordó aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400.00Bs) quincenal a partir del 10 de Diciembre, la cantidad estipulada será depositada en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre compartirá con sus hijos fines de semanas; sábados y domingos a partir de las 8:00pm hasta las 5:00pm, desde el 15 de Diciembre del año en curso y podrá trasladarlos a un lugar distinto al de su residencia previa notificación a la madre, a medida que los niños crezcan el régimen de convivencia podrá extenderse tomando en cuenta la opinión de los niños.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.