La Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Turen remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, del niño (se omite), de tres (03) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Pedro Pérez acordó aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (700.00Bs) mensuales, a partir del 15 de Diciembre del año en curso.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre compartirá que el padre compartirá con su hijo los días sábados de cada semana, a partir del sábado 08-12-12, durante el mes de Diciembre compartirá los días miércoles y sábados desde las 7:00am hasta las 5:00pm; a medida que el niño crezca el régimen de convivencia se extenderá por mas tiempo tomando en cuenta su opinión.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 12 de Diciembre 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.