La Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Turen remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas, las niñas (se omite), de nueve (09) y un (01) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Royman Aranguren acordó aportar como Obligación de Manutención para sus hijas la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (700.00Bs) mensuales, a partir del 30 de Diciembre del año en curso, la cantidad estipulada sera depositada en una cuenta de ahorro del Banco Venezuela; el 50% de los gastos ocasionados por salud, educación, deporte entre otros el padre cubrira lo correspondiente.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre compartirá con sus hijas los días martes y miércoles, de cada semana desde las 4:00pm hasta las 7:00pm y un domingo cada 15 días desde las 9:00am hasta las 7:00pm, tomando en cuenta la opinión de las niñas.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 12 de Diciembre 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
|