La ciudadana antes identificada interpuso la presente acción demandado al padre de su hijo, antes identificado también, por la Inquisición de paternidad de su hijo, el niño (SE OMITE), de dos (02) años de edad.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2011 se admitió la demanda, ordenándose la notificación del accionado, ordenándose oír la opinión del niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la representación fiscal.
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2011 se aboco al conocimiento de la causa la Abogada Elisenda Álvarez de Noguera como Juez Titular y en esta misma fecha se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Geisy Hernández mediante la cual hace la consignación de la publicación cartelaria.
En fecha 23 de Septiembre de 2011 se deja constancia que se fijo en las puertas del Tribunal el Edicto librada en la causa.
En fecha 28 de Septiembre de 2011 por cuanto se observa que no se designo Defensor Judicial a los terceros interesados se acuerda designar al Abogado Carlos Laya, quien debe manifestar aceptación o excusa del cargo propuesto.
En fecha 19 de Octubre de 2011 se recibio diligencia suscrita por el ciudadano Robinsón Blanco mediante el cual se dio por notificado.
En fecha 24 de Octubre de 2011 mediante auto consta la juramentación de la aceptación del Abogado Carlos Laya para el cargo al cual fue designado.
En fecha 26 de Octubre de 2011 consta en autos la Boleta de Notificación librada a la representación fiscal y en esta misma fecha se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Geisy Hernández mediante la cual solicito se oficie al Instituto Venezolano de Investigación Científicas, a los fines de que concedan una cita para la prueba heredo biológica, motivo a que el demandado le manifestó estar de acuerdo en practicarse cuanto antes.
En fecha 11 de Noviembre de 2011 recibida diligencia suscrita por la ciudadana Geisy Hernández, mediante al cual solicita ofíciese al Instituto Venezolano de Investigación Científicas, en consecuencia se acuerda lo solicitado por ser procedente, para lo cual se ordena librar oficio.
En fecha 12 Enero de 2012 se recibió diligencia suscrita por el Abogado Jesús Fortuna, consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigación Científica, mediante la cual informan que deberán los interesados comunicarse con el laboratorio de genética en los números aportados a fin de concretar la cita.
Por auto de fecha 17 de Enero de 2012 se acuerda notificar a las partes a fin de concretar cita para la prueba heredo biológica, ante el laboratorio de genética humana.
En fecha 29 de Febrero de 2012 se recibió oficio emanando del Instituto Venezolano de Investigación Científicas mediante la cual informa la fecha pautada para la toma de la muestra sanguínea sobre la indagación de la filiación biológica.
En fecha 02 de Mayo de 2012 compareció de manera espontánea la ciudadana Geisy Hernández mediante la cual se da por notificada donde da conocimiento de la fecha pautada para la prueba heredero biológica, razón por la cual solicita sea notificado al ciudadano Robinsón Blanco a fin de dar conocimiento de la fecha.
En fecha 14 de Mayo de 2012 siendo que la Juez Titular en la causa se encuentra de reposo se aboco al conocimiento de la misma la Abogada Nidia Cala Mantilla como Juez Temporal y en esta misma fecha mediante auto esta Juzgadora vista la diligencia suscrita por la ciudadana Geisy Hernández mediante al cual solicita la notificación al accionado en consecuencia se acuerda lo solicitado.
En fecha 23 de Octubre de 2012 se recibió informe de filiación biológica emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.
En fecha 21 de Noviembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Geisy Hernández mediante la cual consigna original de partida de nacimiento es por lo que solicitan el cierre del expediente.
En fecha 28 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe como Juez Temporal.
Ahora bien, por cuanto fue logrado el objeto del litigio planteado, habida cuenta que se materializó la Inquisición de Paternidad del Niño a su padre, no tiene razón de ser la continuación del presente procedimiento; por lo que debe darse por terminado el presente juicio y ordenarse su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
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