La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija ESTEFANI KARINA, de dieciocho (18) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Felipe Di Maggio ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0037414000564693 del Banco Exterior, en beneficio de la adolescente en mención, en cuanto a gastos médicos y medicinas se encarga el padre, para gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre le depositara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00).
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 12 de diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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