La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de cinco (05) y seis (06) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Leomar Valderrama ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensuales razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, a través de recibos de pagos, con relación a gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres; en cuanto a compra de ropa y calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijos los fines de semanas alternados, desde el sábado a las 4:00pm hasta los domingos a las 5:00pm; épocas de vacaciones y días feriados previo acuerdo entre los padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva