Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Abril de 1990, según acta Nº 05 por ante el Registro Civil del Municipio Ospino de la Parroquia Aparición, del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caserío el Salto, Zona Alta del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon siete (7) hijos de nombres: YARIS MARLENIS, MILERDY DEL CARMEN, AMELIO RAFAEL, URILI KARY, CARMEN MARIA, MARIA MILAGROS y (se omite), hoy los primeros mencionados mayores de edad y el ultimo de los nombrados de diecisiete (17) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a sus hijos acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, para la manutención de sus hijo y conjuntamente se comprometen en cancelar el 50% de los demás gastos eventuales que su hijo amerite como: vestido, educación, cultura, medicina y todo aquello que conlleve a la formación integral de su hijo.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que el padre visitara al adolescente todas las veces que el tiempo de estudio del mismo se lo permita, previo y mutuo acuerdo con la madre, así mismo compartirá un fin de semana cada quince días, en los meses de vacaciones escolares será compartida con la madre en partes iguales para ambos padres, los días de su cumpleaños será un año con la madre y un año con el padre y así sucesivamente comenzando este año la madre, en vacaciones de Diciembre el 24 le corresponde al padre y el 31 a la madre; alternando estas fechas entre los padres los años siguientes, previa consulta con su hijo y seguirá en lo sucesivo.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión del adolescente y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de Diciembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Nelida Peralta mediante la cual consigna partida de nacimiento del ciudadano AMELIO RAFAEL.
En fecha 10 de diciembre de 2012 oportunidad para la audiencia los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión del adolescente en cumplimiento de lo expuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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