La ciudadana antes identificada, asistida debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para sus hijos (se omiten), hoy de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone al ciudadano MISAEL JOSE ORTEGA CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.248, domiciliado en Urbanización Los Molinos 3, Calle Carona, Casa Nº 54, Araure Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión del ciudadano designado y al adolescente y niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la representación fiscal, la cual consta en autos en fecha 10 de ese mes y año.
En fecha 10 de Diciembre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia, la solicitante ratificó su pedimento y se juramentó al ciudadano propuesto para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que oyó la opinión del adolescente y niño involucrado dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
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