Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Octubre de 1997, según acta Nº 06 por ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización la Goajira, Quinta Etapa, Bloque 4, Edifico 1, Apartamento 0101, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon una (1) hija de nombre: (se omite), de once (11) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a su hija acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensuales, los cuales serán entregados de manera directa quien firmara recibos como constancia de recibidos; así como sufragar el 50% todos los gastos de hospitalización, cirugía, así como también se compromete a comprarle a su hija, los estrenos de Diciembre todos los años, así como también se compromete a comprarles los uniformes escolares, por cada año.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que el padre podrá visitar a la niña, siempre que lo acuerde previamente con la madre, pero respetando primordialmente sus horas de descanso, alimentación y estudios, procurando en todo momento que esas visitas sean en espacio y tiempo razonables y en horas que no interfieran sus labores escolares y horas de descanso; el padre en la oportunidad que pueda visitar a su hija, podrá llevarla de paseo, previa autorización de la madre, así como también podrá llevarla de paseo, previa autorización de la madre, así como también podrá llevarla de viaje en época de vacaciones de la madre por el territorio nacional y/o el exterior, atendiendo siempre sus intereses y tomando en cuenta fundamentalmente su edad, salud, descanso y sus obligaciones escolares; en cuanto a las vacaciones escolares, vacaciones navideñas, carnavales, semana santa y fechas de cumpleaños tanto de la niña, como de sus progenitores, serán también compartidas en un 50% de las mismas por ambos progenitores.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de la niña y se fija oportunidad a la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, la cual se verifico en fecha 10 de ese mes y año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados; así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de la niña en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a la hija procreada.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
|