REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
RECURSO: AP51-R-2012-008107.
ASUNTO PRINCIPAL:
AH52-X-2011-000074.
MOTIVO:
Medidas Cautelares (Juicio de Divorcio).
PARTE ACTORA:
KARLA CLAVERIE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.742.771.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBÉN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRES TRIVELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.456, 97.713 y 162.584, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.307.248.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ZONIA OLIVEROS MORA, ESTRELLA RUIZ de CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.607, 10.728 y 66.855, respectivamente.
SENTENCIA APELADA: Dictada en fecha 18/01/2012, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en la persona de GREYMA ONTIVEROS.
Recibido como fue el presente asunto proveniente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, plenamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 18/01/2012, por la Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección en el cuaderno separado de medidas cautelares signado con el N° AH52-X-2011-000074, y que genero el presente recurso signado con el N° AP51-R-2012-008107, surgida por el asunto principal de Divorcio Contencioso signado con el N° AP51-V-2011-001589, (por motivo de la Inhibición planteada por la Dra. YUNAMITH MEDINA, y declarada con lugar por este Tribunal Superior Primero) luego de haber realizado una exhaustivo analisis del presente recurso, realiza las siguientes consideraciones al respecto:
PRIMERO: En fecha 19 de septiembre de 2012, el Tribunal Superior Tercero, dictó resolución donde ordenó lo siguiente:
“….Omissis…ordena LA ACUMULACIÓN del presente asunto, signado bajo la nomenclatura AP51-R-2012-008107, al recurso signado con el N° AP51-R-2012-009836, para su resolución conjunta conforme a los alegatos expuestos en la presente decisión. Asimismo, se hace del conocimiento de las partes que los recursos antes identificados serán ventilados en una única audiencia y en un mismo fallo, vale decir, en el recurso de apelación signado con el N° AP51-R-2012-009836….”
SEGUNDO: Mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, de fecha 12 de diciembre de 2012, indicó sobre subversión del orden procesal, al juez decidir en una misma sentencia aspectos relacionados con medidas cautelares y al respecto señaló lo siguiente:
“….Omissis…. es oportuno indicar, que es criterio reiterado de esta Sala, que el sentenciador subvierte el orden procesal del juicio, si decide en un mismo fallo, cualquier aspecto relacionado con de la medida precautelativa y lo principal del juicio, pues ello genera diversas complicaciones que atentan contra el derecho de defensa, pues se trata de esferas distintas, toda vez que las cuestiones que debe conocer el juez para resolver sobre el juicio principal, es distinto a las consideraciones que debe tomar en cuenta para resolver sobre la medida.
Además, los artículos 25 y 604 del Código de Procedimiento Civil, son del siguiente tenor:
Artículo 25: “Los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario”. (Negritas de la Sala).
Artículo 604:“Ni la articulación sobre estas medidas, ni las que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno
...Omissis...
Asimismo, la Sala se ha pronunciado sobre la consecuencia jurídica de no llevar los cuadernos principal y de medida en forma independiente uno de otro. Tal es el caso que en sentencia del 8 de julio de 1999, en el juicio de Elizabeth Coromoto Rizco Dicuru c/ La Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, expediente N° 98-055, expresó:
“...Considera la Sala que en la recurrida se incurre en subversión del procedimiento, pues el juez no podía sin vulnerar la ley, decidir en un mismo fallo, la incidencia de oposición a la medida precautelativa y dictar sentencia sobre lo principal del juicio dirimiendo la controversia.
Por imperativo legal, tanto en el Código de Procedimiento Civil derogado... como en el Código de Procedimiento Civil vigente, la articulación como la incidencia sobre medidas preventivas cualquiera que ella sea, se tramitarán y decidirán en cuaderno separado e independiente del juicio principal. La doctrina patria así lo enseña cuando expresa:
‘Ya hemos dicho que la articulación sobre las medidas preventivas, así como la originada por la oposición de tercero, se sustancian, no sólo en un mismo expediente distinto del de la causa principal, sino independientemente de ella, cuyo curso no suspenden. Así lo requiere la brevedad del procedimiento, que de otro modo sufriría inútiles retardos. Bajo el imperio del Código de Aranda, la articulación suspendía el procedimiento en lo principal, cuando se hallaba pendiente al concluir en éste el término probatorio, pues no se procedía a examinar las pruebas, ni a dar sentencia en lo principal hasta después de librada la correspondiente a la incidencia. Carecía en verdad de objeto semejante suspensión, pues la confirmación o revocatoria de las medidas preventivas no tiene influencia alguna sobre la cuestión de mérito.
El cuaderno especial de estas articulaciones y de la oposición de tercero que en ellas hubiere sido promovida, es parte, sin embargo, del expediente de la causa, y siendo una de sus piezas, deberá agregarse a él, cuando aquéllas se hayan terminado’.
...Omissis...
En consecuencia, al sentenciar el juez de la recurrida en un mismo fallo la incidencia sobre la medida preventiva y decidir el fondo del asunto, infringió los artículos 15 y 604 del Código de Procedimiento Civil.
El primero, relativo a la obligación de mantener a las partes en sus derechos privativos de cada uno sin preferencias ni desigualdades, y el segundo, al desconocer su contenido que establece que la tramitación de todo lo relativo a la medida preventiva deberá tramitarse y decidirse en cuaderno separado...”. (Negritas de la Sala).
Además, dejó sentado en fallo del 27 de abril de 2004, Caso: Raúl Castro Arismendi c/ Parabólicas Caracas C.A., que:
“...La Sala determina, luego de una cuidadosa revisión de las actas del expediente, que ciertamente la medida cautelar fue sustanciada y decidida, en todas sus fases, en el mismo cuaderno principal, quebrantándose lo dispuesto en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.
...Omissis...
Esta Sala, se ve obligada a corregir la subversión procesal presente en este juicio, donde los jueces de instancia, evitando rectificar a tiempo una situación evidentemente anómala, persistieron en el error de continuar tramitando la incidencia cautelar en el juicio principal y decidiéndola en las sentencias de mérito. Negarse a acordar una reposición y nulidad a tiempo, es dejarla latente para que luego sea más dañina y gravosa. Hay situaciones procesales que son convalidables, pero semejante irregularidad atinente al cuaderno de medidas y principal, constituye un problema procesal, sobre todo para el ejercicio de los recursos de apelación y casación autónomos para cada incidencia, que no hay forma de dejar pasar por alto pues, se repite, a medida que transcurra el tiempo será más gravosa la nulidad y reposición.
...Omissis...
Más recientemente, se estableció que la medida cautelar debe tramitarse en un cuaderno separado, ya que la violación de este principio procesal, trae diversas complicaciones que atentan contra el derecho a la defensa. La incidencia cautelar, cuando se sustancia correctamente, se decide en primera instancia a través de un fallo susceptible de ser apelado en un solo efecto. Esta apelación es independiente y autónoma de la apelación que pueda haberse intentado contra la sentencia definitiva. Si se decide el juicio principal y la medida cautelar en una misma sentencia, la eventual nulidad del fallo, por un motivo atinente a la cautelar o al juicio principal, generará la nulidad de ambos pronunciamientos al unísono, admitiéndose el recurso en ambos efectos por tratarse de una sentencia definitiva. De esta forma, se distorsiona la posibilidad de ejercer recursos independientes de apelación y casación contra las decisiones que resuelvan la incidencia cautelar. (Sentencia del 25 de octubre de 2005, Caso: Gcs Corporation C.A. c/ Inversiones Monterosa C.A.)…..”
Visto lo anterior y a los fines de dar cumplimiento a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el literal c del artículo 450 de la ley especial, este Tribunal Superior Primero de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija para el día miércoles, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad procesal correspondiente para celebrar en una única Audiencia de Apelación del presente recurso. En virtud que ambas partes ya consignaron los escritos de fundamentación correspondientes. Se hace del conocimiento de las partes que dentro de los sesenta (60) minutos siguientes de haber concluido la Audiencia, esta Jueza Superior pronunciará su fallo en forma oral, salvo el diferimiento previsto en el artículo 488-D eiusdem, y en el lapso de cinco (05) días siguientes, reproducirá de manera sucinta y breve la sentencia, dejando expresa constancia de su publicación. Publíquese en la cartelera del Tribunal Superior Primero el aviso correspondiente. En el entendido que la resolución de este asunto será dictada de manera separada e independiente del recurso Nº AP51-V-2011-001589 y se hará constar en el respectivo cuaderno, debido a su autonomía.
LA JUEZA,
ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
LA SECRETARIA,
NELLY GEDLER MENDOZA.
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