REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: AP51-R-2012-012192
Visto el escrito consignado en el recurso AP51-R-2012-009836, en fecha 29 de noviembre de 2012, por las Abogadas ESTRELLA RUIZ de CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.728 y 66.855, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES-CORDERO, mediante el cual solicitan la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar homologado en fecha 10/11/2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, y la copia consignada posterior, de la sentencia dictada en fecha 09/11/2012, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 1472, expediente Nº 12-0705, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se declaró:
“…PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por la ciudadana Karla Claverie Malpica, asistida por la abogada Patricia Parra de López, contra la omisión de pronunciamiento judicial de la abogada MAIRIM RUIZ RAMOS, jueza del Tribunal Segundo de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por orden público Constitucional, y en consideración al interés superior del niño, este Sala acuerda la revisión integral del expediente consignado y sus anexos. En consecuencia, anula las decisiones pronunciadas por el Tribunal antes indicado, con posterioridad a la medida cautelar dictada por esta Sala el 25 de junio de 2012. Por tanto, se ordena a un nuevo Tribunal competente decidir sobre la solicitud de revisión del régimen de convivencia, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente fallo y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar dictada por esta Sala, en el sentido que se “(…) SUSPENDE los efectos de la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 8 de junio de 2012, publicada en extenso el 18 de junio de 2012 y su aclaratoria de fecha 11 de junio de 2012, razón por la cual se mantiene el régimen de convivencia familiar convenido el 8 de noviembre de 2010 entre los ciudadanos Karla Claverie Malpica y José Antonio Oliveros Febres-Cordero y se ordena la entrega del hijo de ambos, a su madre, la referida ciudadana Karla Claverie Malpica”, hasta tanto se pronuncie nueva decisión en la causa principal…”.
Ahora bien, visto que la mencionada decisión aparece publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 1472, de fecha 09/11/2012, este Tribunal de Alzada, a los fines de salvaguardar la justicia, la simplificación y eficacia de los trámites, contenida en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto que sea itinerado a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio, distinto al Tribunal de Juicio que dio lugar al fallo constitucional invocado, para que conozca de la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar y decida de acuerdo a los lineamientos dictados por el Máximo Tribunal, en Sala Constitucional. En consecuencia, este Tribunal Superior Primero acata la decisión constitucional sobre el presente recurso de apelación, en virtud que la sentencia ut supra citada, ordenó que un nuevo Tribunal competente decidiera sobre la Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, y una vez decidida por el Juez de Juicio, las partes podrán ejercer los recursos de ley correspondientes, razón por la cual se ordena el cierre y archivo del presente recurso. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
LA SECRETARIA,
NELLY GEDLER MENDOZA.
RIRR/NGM/Robert.
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