REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
RECURSO: AP51-R-2012-023438

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-012630

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

JUEZA PONENTE: Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA

PARTE RECURRENTE DE HECHO: MIREYA JOSEFINA OLIVEROS SEQUERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.513.260.

APODERADA JUDICIAL: NOLSEN TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.904.

AUTO RECURRIDO DE HECHO: Dictado en fecha 23 de noviembre de 2012, por el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial, quien negó oír la apelación contra la sentencia dictada en fecha 20/11/2012.
I
SÍNTESIS DEL RECURSO
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente Recurso de Hecho, interpuesto por la ciudadana NOLSEN TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.904, en contra del auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2012, por el Dr. EMILIO RUÍZ GUÍA, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial, en el cual se niega la apelación interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2012, cursante en el asunto principal bajo la nomenclatura AP51-V-2011-012630, contentiva de la recusación contra la jueza AURIMAR CÁCERES ROJAS, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial presentada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA OLIVEROS SEQUERA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.260.
Recibido el presente asunto, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignándole la ponencia a la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, quien de seguidas pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión realizada en el presente Recurso de hecho, se evidencia que ciertamente la abogada NOLSEN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.904, apeló de la decisión dictada por el Dr. EMILIO RUIZ, Juez del Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial, quien negó oír la apelación de la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, contentiva de la Recusación interpuesta por la mencionada abogada, contra la juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en virtud de ello Recurre de Hecho contra el Juez Superior Cuarto antes mencionado.
En tal sentido cabe destacar que no corresponde a este Tribunal Superior Segundo conocer del presente Recurso de hecho, por no ser éste el Tribunal Jerárquico, a quien le corresponda conocer, es por lo que la recurrente de Hecho debió presentar su recurso ante el Tribunal Superior Cuarto y no ante este Tribunal Superior Segundo que es de la misma jerarquía de aquel, por lo tanto esta Juez Superior se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia para la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, quien es el competente para conocer el presente recurso de hecho, y así se decide.
III
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Hecho. En consecuencia se DECLINA la competencia para la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que procedan a conocer la presente causa, y así se decide
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en sede Constitucional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ PIÑATE.
En esta misma fecha, se publicó, registró y diarizó la decisión que antecede, siendo la hora reflejada en el sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ PIÑATE.

YLV/JP/SOBEIDA PAREDES
Motivo: Recurso de Hecho.
AP51-R-2012-023438