REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-R-2012-016031
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-018281.
MOTIVO: APELACIÓN (FILIACIÓN)
PARTE RECURRENTE: JOSÉ PORFIRIO GUERRERO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-17.084.756.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN y MARIANELA SANCHEZ ORTÍZ, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.189 y 81.870, respectivamente.
SENTENCIA RECURRIDA: Dictada en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012) dictada por la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Conoce este Tribunal Superior Tercero del presente recurso de apelación interpuesto en fecha 06/08/2012, por el ciudadano JOSÉ PORFIRIO GUERRERO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-17.084.756, debidamente asistido por las abogadas MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN y MARIANELA SANCHEZ ORTÍZ, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.189 y 81.870, respectivamente, contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012) dictada por la Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual declaró terminado el procedimiento de Inquisición de Paternidad.
En fecha 19/10/2012, se recibió el presente recurso, el cual se le dio entrada mediante auto de fecha 02/11/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 488-A de nuestra Ley especial, el ciudadano JOSÉ PORFIRIO GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.084.756, asistido de la abogada MARIANELA SANCHEZ, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 810.870, consignó su escrito de formalización del recurso ejercido.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), la abogada CARMEN BECERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 149.641, actuando en representación de la ciudadana BERVELY VALENTINA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 20.573.057, consignó su escrito mediante el cual ratifica en todas y en cada una de sus partes, el contenido de la sentencia dictada en fecha 31/07/2012, por el Tribunal Décimo Quinto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mi doce (2012), se celebró la Audiencia de Apelación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levantándose la respectiva Acta de Formalización, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ PORFIRIO GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.084.756, así como de su apoderada judicial la Abogada MARIA GABRIELA OLAVARRIA ALBÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.189. Asimismo, se dejó constancia de la No comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
De igual forma en esa misma fecha, finalizado el lapso de treinta minutos (30 min.) dispuestos en la Audiencia de Apelación por orden expresa del artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Alzada pasó a dictar el dispositivo del fallo, dejando constancia que la publicación del extenso del mismo se realizaría dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, tal y como lo establece el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 31 de julio de 2012, el Tribunal a quo conforme a los parámetros previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y celebrada la audiencia oral pública, procedió a dictar Sentencia en los términos siguientes:

“…este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE…”

FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE RECURRENTE

En el caso bajo estudio, el Apoderado Judicial de la recurrente consignó escrito de formalización en fecha 09 de noviembre de 2012, donde expresó los alegatos que fundamentaban su apelación, quedando delimitado su agravio en los siguientes aspectos:
Que la acción interpuesta se trataba de una impugnación de paternidad, en la cual debían ampararse derechos fundamentales y de carácter universal e indivisible de la niña (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), por cuanto se estaba en presencia de una acción considerada con estricto carácter de orden público, donde además se había acompañado junto con el escrito libelar INFORME DE FILIACIÓN BIOLOGICA, realizado en la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del IVIC, con motivo de la toma de muestras sanguíneas hechas para indagar la filiación biológica entre la niña de autos y el recurrente.
Que el a quo debió de oficio continuar impulsando la presente causa para garantizar los derechos de la niña de autos por ser de orden público el asunto de su conocimiento y por existir además elementos de convicción suficiente como lo era la prueba heredo biológica que se encontraba anexa en el expediente.

FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE CONTRA RECURRENTE

Por su parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada CARMEN BECERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 149.641, mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2012, ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido de la sentencia dictada en fecha 31/007/2012, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente recurso, esta Juzgadora puede observar que la Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, procedió a declarar terminado el procedimiento de Filiación interpuesto por el ciudadano JOSÉ PORFIRIO GUERRERO CONTRERAS, contra la ciudadana BERVELY VALENTINA MORENO PETIT, mediante sentencia de fecha 31 de JULIO de 2012.
Ahora bien, esta juzgadora antes de entrar a conocer el fondo del tema decidhendum, considera importante establecer la normativa expresa de Ley atinente al presente asunto, con el objeto de interpretar la misma, aplicarla al caso de marras y dilucidar en consecuencia, la procedencia o no de la pretensión planteada y así tenemos:
Dispone el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 477. No comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
“(…) Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo(...)”(Subrayado nuestro).

De la norma transcrita se observa que el legislador dispuso en su primer aparte, que, si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día, pero que no obstante, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.
Ahora bien, en el caso de marra se puede observar, que estamos en presencia de la excepción que hace el legislador en su primer aparte, por cuanto se trata de la protección de los derechos y garantías de la niña de autos, y asimismo consta en el expediente la prueba heredo biológica realizada por el IVIC, siendo esta la prueba fundamental para la solución del presente caso, conforme a lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual establece:

Articulo 25:

Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como de ser criados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.

Del mismo modo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 56, el Derecho que tiene toda persona de conoce la identidad de sus padres biológicos, al establecer lo siguiente:
Artículo 56:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, el apellido del padre y al de la madre, a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Conforme a las normas anteriormente transcritas, esta Juzgadora llega a libre convicción razonada, que la Juez a quo debió continuar con la audiencia preliminar por tratarse de un procedimiento que debe impulsarse de oficio, en virtud de la naturaleza de la acción intentada por el ciudadano JOSÉ PORFIRIO GUERRERO CONTRERAS, para comprobar la filiación existente con la niña (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), a quien se le debe proteger sus derechos y garantías Constitucionales, elementos de convicción suficientes para continuar con el procedimiento aún sin la presencia de las partes, por lo cual prospera en derecho el recurso de apelación intentando por la parte recurrente.
En consecuencia al análisis ut supra efectuado, es por lo que esta Juzgadora forzosamente considera procedente declarar CON LUGAR el presente recurso de apelación tal y como se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo, y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARIANELA SANCHEZ y MARIA GABRIELA OLAVARRIA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 81.870 y 37.189, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano JOSÉ PORFIRIO GUERRERO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.084.756.
SEGUNDO: Se anula el fallo dictado en fecha 31/07/2012, dictado por la Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, por lo motivos de hechos y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se repone la causa al estado en que la Jueza del Tribunal a quo, fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia en fase de sustanciación en el asunto signado con el Nº AP51-V-2011-018281, y en caso que no compareciere parte alguna a la referida audiencia continué la tramitación de la causa conforme a lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. YUNAMITH Y. MEDINA
EL SECRETARIO,

JOSÉ CHIQUITO
En esta misma fecha, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión siendo la hora que indique el Sistema de Información, Gestión y Documentación Juris 2000.
EL SECRETARIO,

JOSÉ CHIQUITO
AP51-R-2012-016031