REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
202° y 153°
Asunto Principal: AP51-V-2011-011198
Recurso: AP51-R-2012-016900
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza.
PARTE DEMANADANTE RECURRENTE: Marcolina Huiza Zambrano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.471
ABOGADO ASISTENTE: Juan Ángel, en su condición de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
NIÑOS/ADOLESCENTES: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.
DECISION RECURRIDA: Sentencia de fecha 04 de julio de 2012, del Tribunal Segundo de primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio en fecha 24 de septiembre de 2012, contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Maria Cristina Fejure, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (E) del Ministerio Publico, en representación de la ciudadana Marcolina Huiza Zambrano, plenamente identificada en autos, contra la Sentencia definitiva de fecha 04 de julio de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de Custodia incoada por la ciudadana Marcelina Huiza Zambrano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.471, en contra del ciudadano Pedro José Salas Barrios, plenamente identificado.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2012 se dio entrada al presente recurso, fijándose la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral de apelación para el decimoquinto (15°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 21 de noviembre de 2012, la parte apelante abg Juan Angel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público consignó por ante la URDD su escrito de fundamentación de la apelación, mediante el cual manifiesta:
1.- La violación del derecho a la tutela judicial efectiva. La recurrida viola el derecho constitucional consagrado en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2.-Violación del derecho al debido proceso por inmotivación vale decir cuando el sentenciador incurre en el denominado vicio de silencio de pruebas.
3.- Violación del interés superior del niño al no tomar en consideración la opinión del mismo.-
Consideraciones para decidir:
Respecto a lo alegado por la representación fiscal de la parte apelante, cuando aduce La violación del derecho a la tutela judicial efectiva., este Juez Superior deja asentado que no existe tal violación de la tutela judicial efectiva, por cuanto el mismo reconoce que el niño de marras fue oído por el Juez de aquo y por lo tanto se desecha tal delación, existiera tal violación a dicha tutela por cuanto el precitado niño no hubiese sido oído. y así se establece.
En cuanto a, la violación del debido proceso por cuanto en la recurrida existe inmotivación Este juzgado declara que la Jueza del a quo efectuó una valoración de las opiniones emitidas por el niño. Cabe destacar en este punto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 450 literal “k” el Principio de la Libre Convicción Razonada, el cual otorga amplias facultades al Juez respecto a la valoración de las pruebas; no obstante lo anterior es necesario resaltar que si bien es cierto la opinión de los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto tal alegato debe no puede ser valorado y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primara Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y adopción internacional, de fecha 04 de Julio de 2012 que decidió sobre la demanda de modificación de custodia incoada por la ciudadana Marcolina Huiza Zambrano, titular de la cédula de identidad número V-13.229.471, contra el ciudadano Pedro José Salas Barrios, titular de la cédula de identidad número V-9.202.592 a favor del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por efecto del presente fallo se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,

José Piñate





En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior Sentencia.

El Secretario,

José Piñate


AP51-R-2012-16900