REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202º y 153º
Asunto: AP51-R-2012-022997
Asunto Principal: AP51-V-2010-009461
Motivo: Recurso de hecho
Parte Recurrente de hecho: Estrella Ruiz de Corrales y Vasyury Vásquez, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 10.728 y 66.855 respectivamente.
Auto Recurrido de hecho: Dictado en fecha 13/11/2012, por la Abg. Nuryvel Peña González, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.-
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente Recurso de Hecho, interpuesto por las abogadas Estrella Ruiz de Corrales y Vasyury Vásquez, en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 10.728 y 66.855 respectivamente, contra del auto dictado en fecha 13/11/2012, del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, el cual negó la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Francisco José Dona Larez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.973.526, contentiva del Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por abogados Maria Cristina Parra de Rojas, Patricia Parra de López, José Gregorio Rojas Parra y Rita Lugo, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.632 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Maria Mercedes Larrazabal, titular de la cedula de identidad Nº V-6.560.421.
Recibido el presente asunto, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le dio entrada al mismo, asignándole la ponencia al Dr. Emilio Ruiz Guía.
En fecha 03/12/2012, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le da entrada y anotó en los libros respectivos.
Motivaciones Para Decidir
Observa esta Superioridad, que en el caso bajo estudio, la parte recurrente Abogadas Estrella Ruiz de Corrales y Vasyury Vásquez, antes identificadas, ejercieron el Recurso de Hecho contra el auto de fecha 13/11/2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo regulado en el articulo 305 en virtud de que la Juez a quo negó oír la Apelación que interpusiera esta representación judicial en nombre del ciudadano de autos.
Quien suscribe observa que la finalidad de los recursos procesales en este caso el Recurso de Hecho es única y exclusivamente la revisión del auto que se dictó sobre la inadmisibilidad o sobre la admisión en un solo efecto del Recurso de Apelación, en tal sentido tal como se consagra en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil el fin perseguido es que la Alzada ordene oír la apelación que en este caso fue negada, por el tribunal de la causa.
Tomando en cuenta lo anteriormente dispuesto considera quien suscribe que se debe determinar la naturaleza jurídica del acto recurrido, y en tal sentido, se observa que el auto de fecha 13/11/2012, vulnera el debido proceso y derecho a la defensa, ya que el tribunal A quo al no admitir la prueba de informes y librar el oficio al Centro Medico de Caracas se le esta conculcando su legitimo derecho a la defensa del ciudadano Francisco José Dona Lares, al no poder demostrar la fluctuación con la cual recibe el pago de sus honorarios profesionales por su labor desempeñada como medico tal como lo solicitaron en autos, causándole un perjuicio a los derechos e intereses del mismo como padre de la adolescente Andrea Cristina Dona Larrazabal. De esta forma teniéndose los supuestos claramente por los cuales se procede a Recurrir de hecho, dispuestos en el artículo 161 ejusdem y 305 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo cabe destacar que la naturaleza procesal del auto en cuestión es Interlocutorio que no resuelve el fondo del asunto, en virtud de lo cual tampoco pone fin al proceso, pero que causa un gravamen en el curso del proceso, es por ello que este Juzgado a objeto de evitar dilaciones innecesarias y motivado a que la materia que nos acoge es de tratamiento especial, dando imperiosa importancia a los principios procesales como son los de celeridad, concentración, e interés procesal; en consecuencia la solicitud en los términos planteados debe prosperar parcialmente y así se declara.
Por todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar el recurso de hecho, interpuesto por la representación judicial antes identificada, ordenándose al Tribunal A quo oír un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 21/11/2012, por las profesionales del derecho Estrella Ruiz de Corrales y Vasyury Vásquez, contra el auto dictado en fecha 13/11/2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, cursante en el asunto principal bajo la nomenclatura AP51-V-2010-009461; y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencia del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz
El Secretario,
José Piñate
En esta misma fecha se publicó, registró y diarizó la decisión que antecede, siendo la hora señalada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
El Secretario,
José Piñate
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